REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 3669-12

PARTE ACTORA: JOSE FREDDY DE MENDONCA, titular de la cédula de identidad número V- 6.997.644

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ, LUIS ALBERTO ASCANIO BELANDRIA y CARLOS ALBERTO ACOSTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.265, 103.504 y 44.180 respectivamente

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA COMPAÑÍA A NONIMA (FONBIENES C.A.) inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de octubre de 1.996,, anotado bajo el número 97, tomo 65-A-Qto. Ultima modificación celebrada en acta de Asamblea General de Accionistas, de fecha 19 de diciembre de 2007, inserta bajo el número 91, tomo 1736 A y CONSORCIO FAMIHOGAR, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de mayo de 2.000, anotado bajo el número 40, tomo 420-A-Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados MAGALY ALBERTI VASQUEZ, YRIS SOTO DE FIGUEROA, JOAQUIN SILVEIRA ORTIZ Y MARITZA LEAL DE TARFF, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 4.448, 98.329, 1.613 y 5.753 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy viernes primero (01) de febrero de dos mil trece (2.013), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 3669-12, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION DE TRABAJO, ha incoado el ciudadano JOSE FREDDY DE MENDONCA, titular de la cédula de identidad número V- 6.997.644 en contra de la sociedad mercantil CONSORCIO FONBIENES, C.A. Y CONSORCIO FAMIHOGAR, S.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la abogada CARLOS ALBERTO ACOSTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 44.180, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JOSE FREDDY DE MENDONCA, antes identificado; igualmente se hizo presente la abogada MAGALY JOSEFINA ALBERTI DE SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 4.448, en su condición de apoderada judicial de las empresas demandadas. Seguidamente se da inicio al acto en el cual las partes manifestaron sus posiciones frente a la controversia y visto su discurrir y la conversación sostenida en dicho acto, las partes han llegado a un acuerdo a través de una transacción laboral, la cual se regirá bajo las siguientes estipulaciones: Con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento hemos convenido en celebrar el presente ACUERDO TRANSANCIONAL, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: LA PARTE ACTORA según lo expresado en el libelo de demanda pretende el cobro de prestaciones sociales conforme a los hechos esgrimidos en el libelo de demanda los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos. SEGUNDO: LA PARTE DEMANDADA, no reconoce la existencia de una relación laboral por cuanto el demandante es un trabajador independiente que prestaba sus servicios como comisionista, actuando en representación de FONBIENES como comitente mercantil, cerrando negocios para la formación de grupos de socios interesados en adquirir bienes a través del sistema de compra programada. No obstante, a los fines de evitar mayores erogaciones OFREZCO un pago Único por la cantidad de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES ( Bs.22.250,oo) y dar por concluida la presente reclamación, cantidad que se cancela en este mismo acto en fecha 01-02-2013, en cheque a nombre del ciudadano JOSÉ FREDDY DE MENDONCA, a cargo del Banco de Venezuela, numero 01540106. TERCERA: En aras de llegar a un acuerdo y poner fin al presente procedimiento LA PARTE ACTORA,manifiesta que efectivamente, el servicio que prestaba su representado era como trabajador independiente, no sujeto a subordinación ni horario alguno, recibiendo comisiones por cada negocio cerrado y no tenía salario fijo mensual, por lo tanto ACEPTO el ofrecimiento hecho por la parte demandada en nombre de mi representado, libre de constreñimiento, apremio y coacción, quedando satisfecha con este acuerdo su pretensión, aceptando voluntariamente el mismo. CUARTA: Ambas partes solicitan a este Tribunal la Homologación del presente ACUERDO TRANSACCIONAL, se dé por terminado el procedimiento y desistida la acción incoada por la Actora, se archive el expediente y sea remitido en su oportunidad al Archivo Judicial. QUINTA: Con la firma de este ACUERDO TRANSACCIONAL nada más tienen que reclamarse las partes con motivo de la relación mercantil que existió entre ellas. TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Jueza Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave se observa que en el acuerdo celebrado entre la parte accionante representado por abogado con la representación judicial de la parte demandada, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de derechos; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo entre las partes ha finalizado, por ende, el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da fuerza de cosa juzgada con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, asimismo se ordena la entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar, quienes dejan constancia en este acto de haberlas recibido. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, al primer (01) día del mes de febrero de dos mil trece (2013). Es todo, se leyó, y conforme firman los intervinientes a los fines dejar constancia de lo antes señalado.


Abg. KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO


KSA/RIME/ksa
Exp. N° 3.669-12