REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN CHARALLAVE


Nº DE EXPEDIENTE: 3.473-12


PARTE ACTORA: PEREIRA GUILLEN JESUS RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.404.042.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: LEONEL ROSELLON LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 156.512.


PARTE DEMANDADA:
ESCUELA TECNICA FE y ALEGRIA “MONSEÑOR JUAN JOSE BERNAL”, y solidariamente en contra de la ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE EDUCACIÓN CATOLICA”



MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL


Por cuanto, se evidencia que en fecha doce (12) de Enero de 2012, fue recibida la presente demanda por COBRO DE CONCEPTOS NO CANCELADOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, realizada por el ciudadano PEREIRA GUILLEN JESUS RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.404.042, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente asistido por el Abogado LEONEL ROSELLON LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 156.512, cuya causa se sigue bajo el número 3.473-12, (nomenclatura de este Juzgado).

- En fecha dieciséis (16) de Enero de 2012, este Juzgado procedió a dictar auto de despacho Saneador, a los fines de que la parte actora corrija el libelo de la demanda, por cuanto presenta vicios que impiden su admisión y ordena notificar a la parte demandante ciudadano PEREIRA GUILLEN JESUS RAMÓN.


- En fecha siete (07) de Febrero de 2012, comparece el ciudadano Alguacil adscrito a este Juzgado, todo ello a los fines de dejar constancia que consigna SIN EFECTOS DE FIRMAS boletas de notificación emitidas por este Juzgado en fecha 16/01/2012, todo ello debido que fue imposible ubicar a la parte demandante ciudadano PEREIRA GUILLEN JESUS RAMÓN.

Ahora bien, por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de esta sentenciadora la conducta de la actora se subsume el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (01) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (01) año sin que se observe actuación alguna.

En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se establece.

DISPOSITIVO

En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.

No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.

SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.

Charallave, a los Catorce (14) días del Mes de Febrero del dos mil trece (2013).




Abg. KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ



Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO






Nota: En esta misma fecha, siendo las tres (3:00 p.m), de la tarde se dictó y público la anterior decisión.







Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO

KSA/RM/Jcg
Exp. N° 3.473-12
Pieza N° I