REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN CHARALLAVE


Nº DE EXPEDIENTE: 3.188-11


PARTE ACTORA: RAMIREZ ACOSTA SERWIN DASHIR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.768.385.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS LOBATÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.936.


PARTE DEMANDADA:
ATIMECA, C.A.



MOTIVO:
CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.


Por cuanto, se evidencia que en fecha veintitrés (23) de Marzo de 2011, fue recibida la presente demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, realizada por el ciudadano RAMIREZ ACOSTA SERWIN DASHIR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.768.385, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente asistido por el Abogado JOSE LUIS LOBATÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.936, cuya causa se sigue bajo el número 3.188-11, (nomenclatura de este Juzgado).

- En fecha veinticinco (25) de Marzo de 2011, este Juzgado procede a admitir la presente demanda ordenando la notificación de la parte accionada sociedad mercantil “ATIMECA, C.A.”

- En fecha diez (10) de Junio de 2011, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano Alguacil adscrito a este Juzgado mediante la cual consigna en original tres (03) ejemplares en original de carteles de notificación dirigidos a la parte accionada sociedad mercantil “ATIMECA, C.A.”

- En fecha catorce (14) de Junio de 2011, este Tribunal emite auto mediante el cual deja constancia que en fecha seis (06) de Mayo del 2011, fue designada por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, como Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave; y en virtud de la aceptación al cargo designado y habiendo prestado juramento ante la ciudadana Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veinticinco (25) de Mayo del 2011; en tal sentido se ABOCO al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución, ordenando la notificación de las partes haciéndole saber de dicho abocamiento y una vez precluido dicho lapso, comenzaría a transcurrir el lapso de los diez (10) hábiles siguientes, para la celebración de la Audiencia preliminar.

- En fecha veintidós (22) de Septiembre de 2011, comparece el ciudadano Alguacil adscrito a este Juzgado a los fines de dejar constancia que practico efectivamente la notificación ordenada a la parte sociedad mercantil “ATIMECA, C.A.”

- En fecha once (11) de Octubre de 2011, comparece el ciudadano Alguacil adscrito a este Juzgado, todo ello a los fines de dejar constancia que consigna SIN EFECTOS DE FIRMAS carteles de notificación emitidos por este Juzgado en fecha 14/07/2011, todo ello debido que fue imposible ubicar a la parte actora ciudadano SERWIN DASHIR RAMIREZ ACOSTA.

Ahora bien, por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de esta sentenciadora la conducta de la actora se subsume el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (01) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (01) año sin que se observe actuación alguna.

En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se establece.

DISPOSITIVO

En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.

No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.

SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.

Charallave, a los Quince (15) días del Mes de Febrero del dos mil trece (2013).






Abg. KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ






Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO












Nota: En esta misma fecha, siendo las tres (3:00 p.m), de la tarde se dictó y público la anterior decisión.












Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO







KSA/RM/Jcg
Exp. N° 3.188-11
Pieza N° I