REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN CHARALLAVE


Nº DE EXPEDIENTE: 2.963-10


PARTE ACTORA: BLANCO JOSE ESTEBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.392.347.

APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: LILIBETH NASPE, LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, MARBELIS ALZUALDE y RICHERT GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 97.459, 93.638, 96.192 y 42.819.


PARTE DEMANDADA:
INGENIEROS CONSULTORES, C.A.



MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.


Por cuanto, se evidencia que en fecha cuatro (04) de Agosto de 2010, fue recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, realizada por el Procurador de Trabajadores de los Valles del Tuy RICHERT GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.819, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano BLANCO JOSE ESTEBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.392.347, parte demandante en el presente procedimiento, cuya causa se sigue bajo el número 2.963-10, (nomenclatura de este Juzgado).

- En fecha once (11) de Agosto de 2010, este Juzgado procede a admitir la presente demanda ordenando la notificación de las partes y por cuanto se evidencia que el domicilio de la parte accionada sociedad mercantil “INGENIEROS CONSULTORES, C.A.”, se encuentra fuera de los limites territoriales de este Tribunal; en tal sentido se ordeno enviar exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de notificar dicha notificación.

- En fecha once (11) de Agosto de 2010, comparece por ante la sede de este Juzgado la Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy Abogada MARBELIS ALZUALDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.192, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE ESTEBAN BLANCO, parte demandante en el presente procedimiento, mediante la cual suscribe diligencia solicitando copias certificadas del expediente a fin de evitar la prescripción de la acción.

- En fecha once (11) de Agosto de 2010, este Juzgado emite auto mediante el cual ordena expedir copias certificadas solicitadas por la Apoderada Judicial de la parte actora.

- En fecha once (11) de Agosto de 2010, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano BLANCO JOSE ESTEBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.392.347, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy Abogada MARBELIS ALZUALDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.192, mediante la cual dejan constancia que reciben copias certificadas solicitadas en fecha 10/08/2010.

- En fecha doce (12) de Agosto de 2010, comparece por ante la sede de este Juzgado la Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy Abogada ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.638, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE ESTEBAN BLANCO, parte demandante en el presente procedimiento, mediante la cual consigna copias certificadas debidamente registradas a los fines de interrumpir la prescripción.

- En fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2010, comparece el ciudadano Alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial del Trabajo, a los fines de consignar oficio signado con el número 1.192-10, a los fines de dejar constancia de que hizo entrega al Instituto Postal Telegráfico (Ipostel), el oficio arriba identificado, con la finalidad de que hagan entrega a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, exhorto enviando por este Juzgado en fecha 11/08/2010.

- En fecha catorce (14) de Diciembre de 2010, este Juzgado emitió auto recibiendo las resultas de la notificación ordenada a la parte accionada sociedad mercantil “INGENIEROS CONSULTORES, C.A.”, ordenando enviar nuevamente dicho exhorto por cuanto contenía errores materiales; asimismo se subsano dicho error y ordeno enviar el exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que se practique la notificación ordenada a la demandada arriba identificada.

- En fecha nueve (09) de Febrero de 2011, comparece el ciudadano Alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial del Trabajo, a los fines de consignar oficio signado con el número 1.256-10, a los fines de dejar constancia de que hizo entrega al Instituto Postal Telegráfico (Ipostel), el oficio arriba identificado, con la finalidad de que hagan entrega a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, exhorto enviando por este Juzgado en fecha 14/12/2010.

- En fecha once (11) de Marzo de 2011, este Juzgado emitió auto recibiendo las resultas de la notificación ordenada a la parte accionada sociedad mercantil “INGENIEROS CONSULTORES, C.A.” practicando efectivamente la notificación ordenada.

- En fecha veintidós (22) de Marzo de 2011, el secretario de este Juzgado consigna la nota de secretaria a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, para que la parte demandada sociedad mercantil “INGENIEROS CONSULTORES, C.A.”, comparezca una vez transcurrido el lapso otorgado como termino de la distancia, al décimo (10°) día hábil siguiente para la celebración de la Audiencia preliminar.

- En fecha tres (03) de Junio de 2011, este Tribunal emite auto mediante el cual deja constancia que en fecha seis (06) de Mayo del 2011, fue designada por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, como Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave; y en virtud de la aceptación al cargo designado y habiendo prestado juramento ante la ciudadana Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veinticinco (25) de Mayo del 2011; en tal sentido se ABOCO al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución, ordenando la notificación de las partes haciéndole saber de dicho abocamiento y una vez precluido dicho lapso, continuaría la causa en el mismo estado que se encontraba; asimismo por cuanto el domicilio de la parte accionada sociedad mercantil “INGENIEROS CONSULTORES, C.A.”, se encuentra fuera de los limites territoriales de este Tribuna, se ordeno enviar exhorto a la Unidad de Reopción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

- En fecha dieciséis (16) de Junio de 2011, comparece el ciudadano Alguacil adscrito a este Juzgado a los fines de dejar constancia que practico efectivamente la notificación ordenada a la parte demandante, siendo recibida por el Procurador de Trabajadores de los Valles del Tuy Abogado RICHERT GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.819, actuando en su carácter de Apoderado Judicial.

- En fecha veinte (20) de Junio de 2011, este Tribunal emite auto ordenando la corrección de foliatura.

- En fecha ocho (08) de Agosto de 2011, comparece el ciudadano Alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial del Trabajo, a los fines de consignar oficio signado con el número 0088-11, a los fines de dejar constancia de que hizo entrega al Instituto Postal Telegráfico (Ipostel), el oficio arriba identificado, con la finalidad de que hagan entrega a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, exhorto enviando por este Juzgado en fecha 03/06/2011.

- En fecha ocho (08) de Noviembre de 2011, este Tribunal emite auto recibiendo las resultas de la notificación ordenada a la parte accionada sociedad mercantil “INGENIEROS CONSULTORES, C.A.”

Ahora bien, por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de esta sentenciadora la conducta de la actora se subsume el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (01) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (01) año sin que se observe actuación alguna.

En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se establece.

DISPOSITIVO

En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.

No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.

SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.

Charallave, a los Veinte (20) días del Mes de Febrero del dos mil trece (2013).





Abg. KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ



Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO








Nota: En esta misma fecha, siendo las tres (3:00 p.m), de la tarde se dictó y público la anterior decisión.









Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO







KSA/RM/Jcg
Exp. N° 2.963-10
Pieza N° I