REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 3670-12
PARTE ACTORA: HERNANDEZ PERNÍA MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad número V- 8.084.081
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados LILIBETH NASPE, LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, MARBELIS ALZUALDE Y RICHERT GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 97.459, 93.638, 96.192 y 42.819 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PRECOMPRIMIDO, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil llevado por el juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, hoy Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de marzo de 1951, bajo el número 235, tomo 1-D, documento éste posteriormente sujeto a sucesivas modificaciones, la ultima de ellas protocolizada el 10 de marzo de 2011, bajo el número 58, tomo 43-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA: Abogados OCTAVIO ALFREDO FRÍAS P. y YAEL DE JESUS BELLO TORO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 7.027 y 99.306 respectivamente.
TERCERO LLAMADO AL PROCESO: CONSORCIO PRECOWAYSS, constitutito en Caracas mediante documento autenticado ante la Notaría Publica Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, (hoy Notaría Publica Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 09 de noviembre de 1.993, bajo el número 28, tomo 205 de los Libros de Autenticación llevados por esta Notaría, posteriormente inscrito el 7 de diciembre de 1994, ante el Registro Mercantil llevado por el entonces Juzgado de segunda Instancia en lo mercantil del Distrito Federal, hoy denominado Registro Mercantil segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 21, tomo 1-CSGD, documento éste objeto de sucesivas y posteriores reforma, la ultima de ellas realizada en fecha 29 de abril de 2009, bajo el número 61, tomo 73-A SGDO.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO LLAMADO AL PROCESO: Abogados JUAN JOSE AVILA, MARÍA CAROLINA YRALA y FRANSCISCO RODRIGUIEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 98.479, 106.976 y 111.513 respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL
En cumplimiento de lo dispuesto por el Acta de esta misma fecha, martes veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013), que corre inserta a los folios del presente expediente, este Juzgado pasa a sentenciar conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para este día, en tal sentido, respecto del desistimiento, ha señalado la Jurisprudencia reiterada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha diecinueve (19) del mes de octubre del año dos mil cinco (2005) en la causa que siguen los ciudadanos RODOLFO JESUS SALAZAR GONZALEZ y ROBERT SASSI GAMIO contra FEDERAL EXPRESS HOLDING, S.A. lo siguiente:
“Si la parte obligada a comparecer no se apersona el día y a la hora exacta fijada por el Tribunal, en la sede de este destinada para realización de la audiencia en la oportunidad fijada para tal efecto, la consecuencia Jurídica será la declaratoria de desistimiento de procedimiento o de admisión de los hechos por incomparecencia de la audiencia preliminar (artículos 130 y131 L.O.P.T), la declaratoria de desistimiento de la acción o de admisión de los hechos por incomparecencia a la audiencia de Juicio (articulo 151 L.OP.T), desistimiento del recurso de apelación (articulo 164 L.O.P.T),desistimiento del recurso de Casación (articulo 173 L.O.P.T), y del recurso de control de legalidad (articulo 178 L.O.P.T), sin que sea permisible alterar las consecuencias previstas ante el incumplimiento de estas formalidades.
Conforme con el referido principio procesal de legalidad de los actos procesales a que se hizo referencia anteriormente, y sin perjuicio del criterio flexibilizador del patrón de causa extraña no imputable adoptado por esta Sala, quiere apuntar la misma que la realización en las audiencia (preliminares, de juicio de apelación, de Casación o de Control de legalidad), deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecido por la ley y su inobservancia comporta la efectiva de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad de las audiencias es una obligación de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para las cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo” . ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, conforme al contenido de la sentencia parcialmente transcrita y verificada la fijación de la Audiencia Preliminar correspondiente a la presente causa, lo cual se hizo de conformidad con el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la publicidad que se le ha dado a dicha fijación tanto en el expediente como en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia site Región Miranda y en la Cartelera de este Circuito Judicial, se evidencia en principio que la parte accionante se encontraba a derecho desde la interposición de la presente demanda y que contaba con los medios suficientes para darse por enterado de la celebración del acto. En consecuencia de la incomparecencia de la parte demandante al acto de Audiencia Preliminar, se presume la inobservancia del demandante al llamado que hiciere Tribunal. ASI SE ESTABLECE
Por lo anteriormente expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO habido en el juicio incoado por el ciudadano HERNANDEZ PERNÍA MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad número V- 8.084.081, en contra de la sociedad mercantil PRECOMPRIMIDO, C.A. por INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL.
Se le advierte a las partes que de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 130 de la Ley adjetiva del Trabajo, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este mismo Tribunal a los fines de su decisión por el Tribunal de alzada, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha.
En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de los Valles del Tuy, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda – Charallave.
Charallave, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil trece (2013).
ABG. KELLY ALEJANDRA SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZA
ABG. ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 am.), se dictó y publicó la anterior decisión.
ABG. ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO
Exp. 3670-12
KASA/RIME/kasa
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