REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN CHARALLAVE
Nº DE EXPEDIENTE: 2.459-09
PARTE ACTORA: GLADYS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.399.379.
APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO, CLARIBEL CASTILLO MEZA y ONEIDA RODRIGUEZ inscritas en el Inpreabogado bajo los números 43.324,81.983, 98.870 y 97.582, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
INTEGRAL DE SERVICIOS, C.A. (ISERCA)
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.
Por cuanto, se evidencia que en fecha dieciocho (18) de Febrero de 2009, fue recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, realizada por la Abogada CLARIBEL CASTILLO MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 81.983, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana GLADYS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.399.379, parte demandante en el presente procedimiento, cuya causa se sigue bajo el número 2.459-09, (nomenclatura de este Juzgado).
- En fecha veinte (20) de Febrero de 2009, este Juzgado procede a admitir la presente demanda ordenando la notificación de las parte accionada sociedad mercantil “INTEGRAL DE SERVICIOS, C.A. (ISERCA)”, y por cuanto se evidencia que el domicilio de demandada arriba identificada se encuentra fuera de los limites territoriales de este Tribunal; en tal sentido se ordeno enviar exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar dicha notificación.
- En fecha veinticinco (25) de Febrero de 2009, comparece la Abogada CLARIBEL CASTILLO MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 81.983, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana GLADYS MEDINA, parte demandante en el presente procedimiento, mediante la cual suscribe diligencia recibiendo copias certificadas solicitadas en el libelo de la demanda, todo ello a los fines de registrarlas para evitar la prescripción de la presente acción.
- En fecha dos (02) de Marzo de 2009, comparece el ciudadano Alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial del Trabajo, a los fines de consignar oficio signado con el número 825-09, a los fines de dejar constancia de que hizo entrega a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, exhorto enviando por este Juzgado en fecha 20/02/2009.
- En fecha primero (1°) de Junio de 2009, este Juzgado emitió auto recibiendo las resultas de la notificación ordenada a la parte accionada sociedad mercantil “INTEGRAL DE SERVICIOS, C.A. (ISERCA)”, siendo infructuosa la ubicación de la empresa supra mencionada.
- En fecha nueve (09) de Junio de 2009, comparece la Apoderada Judicial de la parte demandante, a los fines de suscribir diligencia indicando nueva dirección de la parte accionada sociedad mercantil “INTEGRAL DE SERVICIOS, C.A. (ISERCA)”
- En fecha catorce (14) de Julio de 2009, este Juzgado emite auto acordando de conformidad con lo solicitado por la Apoderada Judicial de la parte demandante y ordena la notificación de la demandada arriba identificada; asimismo por cuanto se evidencia que el domicilio de la accionada se encuentra fuera de los limites territoriales de este Tribunal; en tal sentido se ordeno enviar exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar dicha notificación.
- En fecha veintiocho (28) de Julio de 2009, comparece el ciudadano Alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial del Trabajo, a los fines de consignar oficio signado con el número 927-09, a los fines de dejar constancia de que hizo entrega a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, exhorto enviando por este Juzgado en fecha 14/07/2009.
- En fecha nueve (09) de Octubre de 2009, este Juzgado emitió auto recibiendo las resultas de la notificación ordenada a la parte accionada sociedad mercantil “INTEGRAL DE SERVICIOS, C.A. (ISERCA)”, siendo infructuosa la ubicación de la empresa supra mencionada.
- En fecha once (11) de Enero de 2010, comparece la Apoderada Judicial de la parte demandante, a los fines de suscribir diligencia solicitando que se oficie al (SENIAT), para ubicar a la parte accionada sociedad mercantil “INTEGRAL DE SERVICIOS, C.A. (ISERCA)”; igualmente solicita copias certificadas para evitar la prescripción de la presente acción.
- En fecha trece (13) de Enero de 2010, este Juzgado emite auto instando a la Apoderada Judicial de la parte demandante que consigne el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), de la parte accionada sociedad mercantil “INTEGRAL DE SERVICIOS, C.A. (ISERCA)”, para así poder oficiar al (SENIAT).
- En fecha veintidós (22) de Marzo de 2010, comparece la Apoderada Judicial de la parte demandante, a los fines de suscribir diligencia solicitando copias certificadas para evitar la prescripción de la presente acción.
- En fecha trece (13) de Abril de 2010, este Tribunal emite auto acordando copias certificadas solicitadas por la Apoderada Judicial de la parte demandante; igualmente en esa misma fecha 13/04/2010, recibe dichas copias.
- En fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2010, este Tribunal emite auto mediante el cual el ciudadano Juez RAUL SANTANA BERTI, se avoca al conocimiento de la presente causa; asimismo ordena la notificación de las partes, ordenando enviar exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para practicar la notificación de la parte accionada.
- En fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2010, este Juzgado emitió auto recibiendo las resultas de la notificación ordenada a la parte accionada sociedad mercantil “INTEGRAL DE SERVICIOS, C.A. (ISERCA)”, siendo infructuosa dicha notificación.
- En fecha dos (02) de Marzo de 2011, este Juzgado emite auto ordenando la notificación de las parte accionada sociedad mercantil “INTEGRAL DE SERVICIOS, C.A. (ISERCA)”, y por cuanto se evidencia que el domicilio de demandada arriba identificada se encuentra fuera de los limites territoriales de este Tribunal; en tal sentido se ordeno enviar exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar dicha notificación.
- En fecha dieciocho (18) de Marzo de 2011, comparece el ciudadano Alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial del Trabajo, a los fines de consignar oficio signado con el número 0045-11, a los fines de dejar constancia de que hizo entrega a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, exhorto enviando por este Juzgado en fecha 02/03/2011.
- En fecha veinticinco (25) de Marzo de 2011, el ciudadano Alguacil adscrito a este Juzgado practico la notificación de la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial.
- En fecha siete (07) de Junio de 2011, la ciudadana Juez que preside este despacho deja constancia que en fecha seis (06) de Mayo del 2011, fue designada por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, como Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave; y en virtud de la aceptación al cargo designado y habiendo prestado juramento ante la ciudadana Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veinticinco (25) de Mayo del 2011; en tal sentido se ABOCO al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución, ordenando la notificación de las partes; igualmente dejando constancia que una vez precluido el lapso de los tres (03) días hábiles para que las partes ejercieran el recurso de recusación, comenzaría a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para que comparezcan a la celebración de la Audiencia Preliminar; asimismo por cuanto se evidencia que el domicilio de demandada arriba identificada se encuentra fuera de los limites territoriales de este Tribunal; en tal sentido se ordeno enviar exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar dicha notificación.
- En fecha veintiocho (28) de Junio de 2011, comparece el ciudadano Alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial del Trabajo, a los fines de consignar oficio signado con el número 0048-11, a los fines de dejar constancia de que hizo entrega a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, exhorto enviando por este Juzgado en fecha 07/06/2011.
- En fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2011, este Juzgado emitió auto recibiendo las resultas de la notificación ordenada a la parte accionada sociedad mercantil “INTEGRAL DE SERVICIOS, C.A. (ISERCA)”, siendo infructuosa dicha notificación.
Ahora bien, por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de esta sentenciadora la conducta de la actora se subsume el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (01) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (01) año sin que se observe actuación alguna.
En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se establece.
DISPOSITIVO
En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.
SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.
Charallave, a los Veintiocho (28) días del Mes de Febrero del dos mil trece (2013).
Abg. KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha, siendo las tres (3:00 p.m), de la tarde se dictó y público la anterior decisión.
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO
KSA/RM/Jcg
Exp. N° 2.459-09
Pieza N° I
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