REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN CHARALLAVE
Nº DE EXPEDIENTE: 2.812-10


PARTE ACTORA: REVOLLEDO GUETO RAFAEL ENRIQUE, PALACIOS MARTINEZ FRANCISCO RAMON, NAVAS BAEZ CARLOS LUIS Y NAVAS BAEZ ELISEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números V- 24.721.733, V- 15.223.805, V- 16.578.450 y V- 16.357.188, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: WILLIAN ROSENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.880


PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RMS 2021, C.A., SERVICIOS FELEN, C.A. Y GRAFEADOS VALENCIA, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Por cuanto, en fecha ocho (08) de Febrero de 2010, fue recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el Abogado WILLIAN ROSENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.880, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL ENRIQUE REVOLLEDO GUETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 24.721.733, parte demandante en el presente procedimiento, cuya causa se sigue bajo el número 2.812-10, (nomenclatura de este Juzgado).

- En fecha nueve (09) de Febrero de 2010, este Juzgado procede a admitir la presente demanda y ordena librar Cartel de notificación a los ciudadanos PANTOJA TABARES YAQUELIN DEL CARMEN y JESUS ALBERTO JIMENEZ VARGAS, en su carácter de SOCIOS de las empresas demandadas “INVERSIONES RMS 2021 C.A.”, “SERVICIOS FELEN C.A. y “GRAFEADOS VALENCIA C.A.”, asimismo ordena enviar exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, a los fines de que se practique la notificación de las partes demandadas.

- En fecha dieciséis (16) de Junio de 2010, comparece el ciudadano RAFAEL ENRIQUE REVOLLEDO GUETO, titular de la cédula de identidad Nº 24.721.733, parte actora en la presente causa, mediante el cual confiere Poder Apud Acta al abogado WILLIAN ROSENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.880.

- En fecha nueve (09) de Julio de 2010, comparece por ante la sede de este Tribunal el Abogado WILLIAN ROSENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.880, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante el cual consigna copia certificada de libelo de la demanda debidamente registrada ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de interrumpir la prescripción.

- En fecha veintiuno (21) de Febrero de 2011, comparece por ante la sede de este Tribunal el Abogado WILLIAN ROSENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.880, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consigna diligencia, mediante la cual solicita a este Juzgado la Acumulación de las causas signadas con los Nros. 2812-10, 2911-10, 2914-10 y 2915-10, (nomenclatura de este Juzgado), cuyos demandantes son REVOLLEDO GUETO RAFAEL ENRIQUE, PALACIOS MARTINEZ FRANCISCO RAMON, NAVAS BAEZ CARLOS LUIS Y NAVAS BAEZ ELISEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números V- 24.721.733, V- 15.223.805, V- 16.578.450 y V- 16.357.188, respectivamente, en contra de las empresas INVERSIONES RMS 2021 C.A., SERVICIOS FELEN C.A. Y GRAFEADOS VALENCIA C.A.

- En fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2011, se dicta auto mediante el cual este Juzgado de conformidad con lo solicitado por la parte actora, mediante diligencia de fecha 21/02/2011, ordena la acumulación de las causas signadas con los Nros. 2812-10, 2911-10, 2914-10 y 2915-10, (nomenclatura de este Juzgado), cuyos demandantes son REVOLLEDO GUETO RAFAEL ENRIQUE, PALACIOS MARTINEZ FRANCISCO RAMON, NAVAS BAEZ CARLOS LUIS Y NAVAS BAEZ ELISEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números V- 24.721.733, V- 15.223.805, V- 16.578.450 y V- 16.357.188, respectivamente, en contra de las empresas INVERSIONES RMS 2021 C.A., SERVICIOS FELEN C.A. Y GRAFEADOS VALENCIA C.A.

- En fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2011, comparece por ante la sede de este Tribunal el Abogado WILLIAN ROSENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.880, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consigna diligencia solicitando que se sirva librar carteles de notificación por prensa, a los fines de que practique la notificación de las empresas demandadas.

- En fecha ocho (08) de Junio de 2011, se dictó auto mediante la cual la ciudadana Juez que preside este despacho se ABOCO al conocimiento de la presente causa, ordenándose librar carteles de notificación a las partes, y visto que el domicilio de las empresas demandadas, se ubica en la ciudad de Valencia –Estado Carabobo, se ordena librar exhorto al Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, a los fines de notificar a las empresas demandadas.

- En fecha catorce (14) de Julio de 2011, comparece el ciudadano Alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial del Trabajo, a los fines de consignar oficio de remisión de exhorto signado con el número 0106-11, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo - Valencia, conjuntamente con nota de recepción de IPOSTEL.

- En fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2011, comparece el ciudadano Alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial del Trabajo, a los fines de consignar CON EFECTO DE FIRMA cartel de notificación dirigido a los demandantes en la presente causa.

Ahora bien, por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de esta sentenciadora la conducta de la actora se subsume el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (01) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (01) año sin que se observe actuación alguna.

En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se establece.


DISPOSITIVO

En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.

No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.

SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.

Charallave, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013).



Abg. KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ



Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO



Nota: En esta misma fecha, siendo las tres (3:00 p.m), de la tarde se dictó y público la anterior decisión.




Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO
KSA/RM/jmg
Exp. N° 2.812-10