REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN CHARALLAVE


Nº DE EXPEDIENTE: 3.258-11


PARTE ACTORA: ANGEL DANIEL FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.154.635.

APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: BETTY VARGAS y JULIANA LOPEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 41.664 y 38.498.


PARTE DEMANDADA:
MALCOVEN, C.A.



MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL


Por cuanto, se evidencia que en fecha nueve (09) de Junio de 2011, fue recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, realizada por las Abogadas BETTY VARGAS y JULIANA LOPEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 41.664 y 38.498, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano ANGEL DANIEL FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.154.635, parte demandante en el presente procedimiento, cuya causa se sigue bajo el número 3.258-11, (nomenclatura de este Juzgado).

- En fecha trece (13) de Junio de 2011, este Juzgado procedió a dictar auto de despacho Saneador, a los fines de que la parte actora corrija el libelo de la demanda, por cuanto presenta vicios que impiden su admisión y ordena enviar exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en los Teques, a los fines de notificar a la parte demandante ciudadano ANGEL DANIEL FAJARDO.


- En fecha quince (15) de Junio de 2011, comparece por ante la sede de este Juzgado la Abogada BETTY VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.664, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ANGEL DANIEL FAJARDO, parte demandante en el presente procedimiento, mediante la cual se da por notificado del auto de despacho Saneador de fecha 13/06/2011, y realiza la subsanación correspondiente.

- En fecha veintiuno (21) de Junio de 2011, este Juzgado procede a admitir la presente demanda ordenando la notificación de las partes y por cuanto se evidencia que el domicilio de la parte accionada sociedad mercantil “MALCOVEN, C.A.”, se encuentra fuera de los limites territoriales de este Tribunal; en tal sentido se ordeno enviar exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de notificar dicha empresa.

- En fecha doce (12) de Julio de 2011, comparece por ante la sede de este Juzgado la Abogada BETTY VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.664, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ANGEL DANIEL FAJARDO, parte demandante en el presente procedimiento, a los fines de solicitar con carácter de urgencia que este Tribunal se pronuncie con relación a la medida cautelar.

- En fecha catorce (14) de Julio de 2011, este Tribunal emite auto pronunciándose con relación a la medida cautelar solicitada por la Apoderada Judicial de la parte demandante y declara improcedente dicha medida.

- En fecha diecinueve (19) de Julio de 2011, comparece el ciudadano Alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial del Trabajo, a los fines de consignar oficio signado con el número 0134-11, a los fines de dejar constancia de que hizo entrega a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, exhorto enviando por este Juzgado en fecha 21/06/2011.

- En fecha veintisiete (27) de Julio de 2011, se recibieron las resultas de la notificación ordenada a la parte actora ciudadano ANGEL DANIEL FAJARDO, siendo efectivamente practicada dicha notificación.

- En fecha primero (1°) de Agosto de 2011, comparece por ante la sede de este Juzgado la Abogada BETTY VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.664, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ANGEL DANIEL FAJARDO, parte demandante en el presente procedimiento, a los fines de solicitar se sirva acordar una vez se encuentre certificada la notificación de la parte accionada, por parte del secretario de este Tribunal la hora para la celebración de la Audiencia preliminar.

- En fecha tres (03) de Agosto de 2011, este Tribunal emite auto considerando innecesaria la petición solicitada por la Apoderada Judicial de la parte demandante en fecha 01/08/2011.

- En fecha diez (10) de Agosto de 2011, se recibieron las resultas de la notificación ordenada a la parte accionada sociedad mercantil “MALCOVEN, C.A.”, siendo efectivamente practicada dicha notificación.
- En fecha veinte (20) de Septiembre de 2011, comparece por ante la sede de este Juzgado la Abogada BETTY VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.664, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ANGEL DANIEL FAJARDO, parte demandante en el presente procedimiento, a los fines de solicitar se sirva certificar la notificación de las resultas recibidas en fecha 10/08/2011.

- En fecha veintidós (22) de Septiembre de 2011, este Tribunal emite auto haciéndole saber a la Apoderada Judicial de la parte demandante que para colocar la constancia de secretaria este Tribunal lleva un orden cronológico.

- En fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2011, el secretario de este Juzgado certifica la notificación de las resultas recibidas para que comience a transcurrir el lapso para la celebración de la Audiencia preliminar.

- En fecha seis (06) de Octubre de 2011, comparece por ante la sede de este Juzgado el Abogado ENRIQUE AGUILERA OCANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.506, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionada sociedad mercantil “MALCOVEN, C A.”, mediante la cual consigan escrito a los fines de interponer tercería.

- En fecha diez (10) de Octubre de 2011, este Tribunal emite auto admitiendo la intervención de los terceros “INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO DE LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), CONSORTUY, C.A., INVERSORA PROTECHO, C.A., y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HABITAT y VIVIENDA”

- En fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2011, comparece el ciudadano Alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial del Trabajo, a los fines de consignar oficio signado con el número 0238-11, a los fines de dejar constancia de que hizo entrega a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, exhorto enviando por este Juzgado en fecha 10/10/2011.

- En fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2012, comparece el ciudadano Alguacil adscrito a este Juzgado, todo ello a los fines de dejar constancia que consigna SIN EFECTOS DE FIRMAS carteles de notificación emitidos por este Juzgado en fecha 10/10/2011, todo ello debido que fue imposible ubicar al tercero interviniente sociedad mercantil “INVERSORA PROTECHO, C.A.”

- En fecha veinte (20) de Enero de 2012, comparece el ciudadano Alguacil adscrito a este Juzgado, todo ello a los fines de dejar constancia que consigna SIN EFECTOS DE FIRMAS carteles de notificación emitidos por este Juzgado en fecha 10/10/2011, todo ello debido que fue imposible ubicar al tercero interviniente sociedad mercantil “CONSORTUY MATALINDA, C.A.”

- En fecha seis (06) de Febrero de 2012, este Tribunal emite auto recibiendo las resultas de la notificación ordenada a los terceros intervinientes “INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO DE LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HABITAT y VIVIENDA y PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA”, siendo efectivamente practicada dichas notificaciones.

- En fecha diez (10) de Febrero de 2012, este Tribunal emite auto ordenando aperturar una segunda pieza, la cual contendrá todas las actuaciones siguientes.

Ahora bien, por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de esta sentenciadora la conducta de la actora se subsume el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (01) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (01) año sin que se observe actuación alguna.

En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se establece.

DISPOSITIVO

En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.

No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.

SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.

Charallave, a los Siete (07) días del mes de Febrero del dos mil trece (2013).




Abg. KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ



Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO






Nota: En esta misma fecha, siendo las tres (3:00 p.m), de la tarde se dictó y público la anterior decisión.







Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO


KSA/RM/Jcg
Exp. N° 3.258-11
Pieza N° II