REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE

Nº DE EXPEDIENTE: 3256-11


PARTE ACTORA: GUSTAVO GALINDO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.647.747



APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
BETTY CECILIA VARGAS y JULIANA CAROLINA GALEA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 41.664 y 38.498, respectivamente.


PARTE DEMANDADA:
MALCOVEN, C.A.





APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
RAMON AGUILERA VOLCAN, ENRIQUE AGUILERA VOLCAN, ENRIQUE AGUILERA OCANDO, NORIS AGUILERA STOPELLO, GERMAN ALFREDO GARCIA, JESUS VILORIA NOGUERA, FREDDA LINARES MARCANO y LUIS ALEJANDRO FERNANDEZ AGUILERA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 1.381, 10.673, 23.506, 40.245, 74.648, 93.825, 59.563 y 130.588.

MOTIVO:
PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES.


Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que en fecha nueve (09) de Junio de 2011, fue recibida la presente demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, realizada por la ciudadana Abogada BETTY CECILIA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.664, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano GUSTAVO GALINDO TORRES, titular de la cédula de identidad N° V- 15.647.747, cuya causa se sigue bajo el número 3256-11, (nomenclatura de este Juzgado).

- En fecha trece (13) de Junio de 2011, se dicta auto de Despacho Saneador y se ordena librar exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en los Teques.

- En fecha dieciséis (16) de Junio de 2011, comparece por ante este Juzgado la ciudadana Abogada BETTY CECILIA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.664, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, mediante diligencia se dió por notificada y corrigió el libelo de la demanda, asimismo solicitó sea decretada Medida Cautelar.

- En fecha veintitrés (23) Junio de 2011, este Juzgado procede a admitir la presente demanda y ordena librar Cartel de notificación a la parte demandada Sociedad Mercantil MALCOVEN, C.A. y se ordena librar exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

- En fecha veintinueve (29) de Junio de 2011, se dicta auto mediante el cual este Juzgado NIEGA lo solicitado por la parte actora, mediante escrito de fecha 09/06/2011, con relación a que sea declarada Medida Cautelar.

- En fecha once (11) de Julio de 2011, comparece al alguacil adscrito a esta Circunscripción, y consigna oficio Nº 0145-11, emitido por este Juzgado en fecha 13/06/2011, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en los Teques, el cual fue recibido por el ciudadano DANIEL HENRIQUEZ, en su carácter de encargado de la recepción, asimismo consigna oficio Nº 0155-11, emitido por este Juzgado en fecha 13/06/2011, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue recibido por la ciudadana MILAGROS CRUZ, en su carácter de ASISTENTE ADMINISTRATIVO.

- En fecha 13/07/2011, comparece por ante este Juzgado la ciudadana Abogada BETTY VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.664, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, mediante diligencia apela del auto dictado por este Juzgado en fecha 29/06/2011.

- En fecha 14/06/2011, este Juzgado dicta auto mediante el cual NIEGA la apelación realizada por la ciudadana Abogada BETTY CECILIA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.664, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora.

- En fecha veintisiete (27) de Julio de 2011, se recibió por ante la secretaria de este Juzgado oficio Nº 623-11, proveniente del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques.

- En fecha diez (10) de Agosto de 2011, se recibió por ante la secretaria de este Juzgado oficio Nº 0155-11, proveniente del Tribunal Trigésimo Primero (31º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

- En fecha veintidós (22) de Septiembre de 2011, se dicta nota de secretaria, dejando constancia que una vez transcurrido un (01) día concedido como termino de la distancia a la parte demandada a partir de este día exclusive, comenzara a correr el lapso de los diez (10) días de despacho para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa.

- En fecha seis (06) de octubre de 2011, comparece por ante este Juzgado el ciudadano Abogado ENRIQUE AGUILERA OCANDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.506, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y consigna escrito de tercería, mediante el cual solicita a este Tribunal se sirva llamar como terceros intervinientes a las Empresas Constructora Inversora Protecho C.A y Grupo Matalinda, asimismo la intervención del Instituto para la Defensa de las Personas en el acceso de los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda.

- En fecha 07/10/2011, este tribunal admite la intervención de los terceros Empresa Constructora Inversora Protecho C.A y Grupo Matalinda, asimismo la intervención del Instituto para la Defensa de las Personas en el acceso de los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, en tal sentido se ordenó librar exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar las notificaciones ordenadas, asimismo se ordena oficiar al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela.

- En fecha 02/11/2011, comparece el alguacil adscrito a esta Circunscripción y consigna oficio Nº 0217-11, de fecha 07/10/2011, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue recibido y firmado por la persona encargada de la recepción de dicho ente.

- En fecha 14/11/2011, comparece el alguacil adscrito a esta Circunscripción y consigna oficio Nº 0216-11, de fecha 07/10/2011, dirigido al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual fue recibido por la ciudadana NEGUYEN TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-10.980.496, en su carácter de ENCARGADA DE LA RECEPCION.

- En fecha 23/11/2011, comparece el alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial y consigna carteles de notificación SIN EFCETO DE FIRMA emitidas por este Juzgado en fecha 07/10/2011, dirigido a la empresa INVERSORA PROTECHO, C.A. y al GRUPO ECONOMICO GRUPO MATALINDA, en la persona de sus representantes legales.

- En fecha 19/01/2012, se recibió por ante la secretaria de este Juzgado oficio S/N, de fecha 17/11/2011, proveniente del Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

- En fecha 23/01/2012, se dicta auto mediante el cual este Tribunal, vista las consignaciones del alguacil de fecha 23/11/2011, deja constancia del error involuntario incurrido en cuanto a que dichos carteles debieron ser dirigidos a la apersona jurídica como son las empresas y no en la persona de sus representantes legales y en tal sentido ordena se libren nuevos carteles de notificación.

- En fecha 02/02/2011, comparece el alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial y consigna carteles de notificación SIN EFECTO DE FIRMA emitidos por este Juzgado en fecha 23/01/2012, dirigidos a las empresas INVERSORA PROTECHO, C.A. y al GRUPO ECONOMICO GRUPO MATALINDA.

- En fecha veintinueve (29) de Enero de 2013, comparece por ante este Juzgado el ciudadano Abogado RAMON E. SIVIRA RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 127.944, en su carácter de apoderado judicial del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), tercero interviniente en la presente causa, y consigna diligencia mediante la cual solicita sea declarada la perención en la presente causa.

Ahora bien por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de esta sentenciadora dicha conducta se subsume en el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.

En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.

No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.

SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.

Charallave a los veinte (20) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013).




DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA.
LA JUEZA
Abg. CARLOS MENDEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL



Nota: En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se dictó y público la anterior decisión.




Abg. CARLOS MENDEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
YPV/CM/Rv.-
Exp. N° 3256-11