REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE
Nº DE EXPEDIENTE: 3055-10
PARTE ACTORA: WINSTON BRITO M., venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.755.740.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: LEON F. CAMPOS S., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 129.843.
PARTE DEMANDADA: DECAPOLIS TRAVEL GROUP C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se evidencia de las actas que conforman el expediente que en fecha veintidós (22) de noviembre de 2010, fue recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, realizada por el ciudadano BRITO MUÑOZ WINSTON ALXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.755.740, debidamente asistido por el Abogado LEON F. CAMPOS S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.843, parte actora en el presente procedimiento, en contra de la empresa “DECAPOLIS TRAVEL GROUP C.A” cuya causa se sigue bajo el número 3055-10, (nomenclatura de este Juzgado).
- En fecha veinticuatro (24) Noviembre de 2010, este Juzgado procede a dictar auto de despacho Saneador, en el cual se ordeno enviar exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que la parte actora corrija a los fines de que la parte actora corrija el libelo de la demanda, por cuanto presenta vicios que impiden su admisión.
- En fecha nueve (09) de Diciembre del año 2010, comparece el alguacil adscrito y consigna oficio N° 1.264-10, de fecha 24/11/2010, dirigido al coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue recibido, firmado y sellado por la ciudadana encargada de la oficina de correspondencia del referido ente.
- En fecha once (11) de febrero de 2011, es recibido por ante la secretaria de este Tribunal, oficio N° 1647-2011, de fecha 27/01/2011, proveniente del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se recibe resultas, las cuales resultaron negativas.
-En fecha dieciocho (18) de marzo de 2011, comparece ante este Juzgado el ciudadano BRITO MUÑOZ WINSTON ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.755.740, debidamente asistido por el Abogado LEON F. CAMPOS S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.843, parte actora en el presente procedimiento y consigno escrito subsanando la demanda y dando así cumplimiento al auto de despacho Saneador de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2010.
- En fecha veintitrés (23) de marzo de 2011, la Dra. Ysabel Pineyro Vallenilla, se avoco al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución, dejando transcurrir el lapso de tres (03) días hábiles para que tuviera lugar la recusación de la Jueza, en caso de existir motivo para ello, tal y como lo establece la norma contenida en los artículos 31 y 33 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- En fecha veintinueve (29) de Marzo de 2011, este Juzgado procede a admitir la presente demanda y ordena librar Cartel de notificación, a los fines de notificar a la parte accionada empresa DECAPOLIS TRAVEL GROUP C.A, en la persona de los FLORIXEL M. PALENCIA P, o JHOANN J. FERNANDEZ D.
- En fecha cinco (05) de mayo de 2011, comparece el Alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial Laboral de los Valles del Tuy, a los fines de consignar SIN EFECTO DE FIRMA nueve (09) ejemplares de los Carteles de Notificación, emitidos por este Juzgado en fecha 29/03/2011, desglosados de la siguiente manera: tres (03) dirigidos al ciudadano JHOANN J. FERNANDEZ D; tres (03) dirigidos a la ciudadana FLORIXEL M. PALENCIA P; y tres (03) dirigidos a la empresa DECAPOLIS TRAVEL GROUP C.A.
- En fecha veintiséis (26) de julio de 2011, comparece ante este Juzgado el ciudadano BRITO MUÑOZ WINSTON ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.755.740, debidamente asistido por el Abogado LEON F. CAMPOS S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.843, parte actora en el presente procedimiento y presento diligencia mediante la cual consignan nuevas direcciones, a los fines de que se libraran nuevos carteles de notificación a la parte accionada.
- En fecha veintiocho (28) de julio de 2011, este Juzgado mediante auto y previa la diligencia antes mencionada, ordeno librar nuevos carteles de notificación, dirigidos a: (I) DECAPOLIS TRAVEL GROUP C.A, (II) FLORIXEL M. PALENCIA P., y (III) JHOANN J. FERNANDEZ D. parte demandada en el presente procedimiento, a los fines de que comparecieran ante la sede de este Tribunal, dando cumplimiento con el articulo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y consecuentemente tuviera lugar la Audiencia Preliminar.
- En fecha primero (01) de noviembre de 2011, comparece el Alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial Laboral de los Valles del Tuy, a los fines de consignar SIN EFECTO DE FIRMA nueve (09) ejemplares de los Carteles de Notificación, emitidos por este Juzgado en fecha 28/07/2011, desglosados de la siguiente manera: tres (03) dirigidos al ciudadano JHOANN J. FERNANDEZ D; tres (03) dirigidos a la ciudadana FLORIXEL M. PALENCIA P; y tres (03) dirigidos a la empresa DECAPOLIS TRAVEL GROUP C.A.
Ahora bien por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de esta sentenciadora la conducta de la actora se subsume en el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.
En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.
SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave.
Charallave a los veintiuno (21) días del mes de febrero de dos mil Trece (2013).
DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA.
LA JUEZ
Abg. CARLOS MENDEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Nota: En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se dictó y público la anterior decisión.
Abg. CARLOS MENDEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
YPV/CM/Dr.
Exp. N° 3055-10
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