REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE


Nº DE EXPEDIENTE:
2910-10



PARTE ACTORA:
ARVELO PEREZ MIGUEL, ALVARADO RONDON PEDRO JOSE Y LION JOHAN JOSE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.609.702, V- 12.304.690 y V- 11.590.492, respectivamente.


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
WILLIAN ROSENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.880



PARTE DEMANDADA:
INVERSIONES R.M.S.C.A, SERVICIOS FELEN C.A Y GRAFEADOS VALENCIA C.A.


MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Por cuanto en fecha veintiséis (26) de Mayo de 2010, fue recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, realizada por el ciudadano Abogado WILLIAN ROSENDO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 83.880, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos ARVELO PEREZ MIGUEL, ALVARADO RONDON PEDRO JOSE Y LION JOHAN JOSE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.609.702, V- 12.304.690 y V- 11.590.492, respectivamente, cuya causa se sigue bajo el número 2910-10, (nomenclatura de este Juzgado).

- En fecha veintiocho (28) de Mayo de 2010, se dicta auto de Despacho Saneador a los fines de que la parte actora corrija el libelo de la demanda, por cuanto presenta vicios que impiden su admisión.

- En fecha ocho (08) de Junio de 2010, comparece por ante este Juzgado el ciudadano Abogado WILLIAN ROSENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.880, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, mediante diligencia se dió por notificado y corrigió el libelo de la demanda.
- En fecha nueve (09) Junio de 2010, este Tribunal procede a admitir la presente demanda y ordena librar Cartel de notificación a la ciudadana PANTOJA TABARES YAQUELIN o en su defecto en la persona del ciudadano JESUS ALBERTO JIMENEZ VARGAS, en su carácter de PROPIETARIOS de las empresas accionadas, asimismo ordena enviar exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, a los fines de que se practique la notificación de las partes demandadas.

- En fecha doce (12) de Julio de 2010, comparece por ante este Juzgado el alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial, y consigna oficios Nros. 1163-10, de fecha 1164-2010 y 1165-2010, todos de fecha 09/06/2010, dirigidos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, siendo sus originales recibidos, firmados y sellados por la ciudadana RECEPTORA DE CORRESPONDENCIA, de las oficinas de MRW con sede en Charallave, asimismo consigna nota de entrega de recibo de los referidos oficios.

- En fecha veintinueve (29) de Octubre de 2010, es recibido por ante la secretaria de este Juzgado, oficios Nro. 6462-2010, de fecha 06/08/2010, Nº 8054-2010, de fecha 13/10/2010, y Nº 6461-2010, de fecha 06/08/2010, provenientes del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante los cuales se remiten resultas de los exhortos que le fueron conferidos por este Tribunal en fecha 09/06/2010, las cuales resultaron negativas.

- En fecha veintidós (22) de Febrero de 2011, comparece por ante este Juzgado el ciudadano Abogado WILLIAN ROSENDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.880, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consigna diligencia, mediante la cual solicita a este Juzgado la Acumulación de las causas signadas con los Nº 2910-10, 2912-10 y 2913-10, cuyos demandantes son MIGUEL ARVELO PEREZ, ALVARADO RONDON PEDRO JOSE Y LION JOHAN JOSE, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 14.609.702, V- 12.304.690 y V- 11.590.492, respectivamente, en contra de las empresas INVERSIONES RMS 2021 C.A., SERVICIOS FELEN C.A. Y GRAFEADOS VALENCIA C.A.

- En fecha veinticinco (25) de Febrero de 2011, se dicta auto mediante el cual este Juzgado de conformidad con lo solicitado por la parte actora, mediante diligencia de fecha 22/02/2011, ordena la acumulación de las causas signadas con los Nº 2910-10, 2912-10 y 2913-10, cuyos demandantes son MIGUEL ARVELO PEREZ, ALVARADO RONDON PEDRO JOSE Y LION JOHAN JOSE, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 14.609.702, V- 12.304.690 y V- 11.590.492, respectivamente, en contra de las empresas INVERSIONES RMS 2021 C.A., SERVICIOS FELEN C.A. Y GRAFEADOS VALENCIA C.A.

- En fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2011, comparece por ante este Juzgado el Abogado WILLIAN ROSENDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.880, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consigna diligencia mediante la cual solicitó a la ciudadana Jueza el avocamiento a la presente causa, asimismo solicitó a este Tribunal se sirva librar Carteles de Publicación de Notificación por Prensa dirigidos a la parte accionada,

- En fecha veintinueve (29) de Marzo de 2011, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado mediante diligencia suscrita por la parte actora en fecha 24/03/2011, en consecuencia la Jueza Provisoria de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Charallave SE AVOCA al conocimiento de la presente causa y ordena librar carteles de publicación de notificación por prensa dirigidos a la parte accionada, asimismo ordena librar exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.

- En fecha quince (15) de Abril de 2011, comparece por ante este Juzgado el alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial y consigna oficio Nº 0084-11, de fecha 29/03/2011, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, siendo sus originales recibidos, firmados y sellados por el ciudadano JIMMY NAVAS, en su carácter de ENCARGADO de la Unidad de Recepción de Documentos del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), asimismo consignó nota de entrega de recibo.

- En fecha diecinueve (19) de Julio de 2011, fue recibida por ante la secretaria de este Juzgado las resultas del exhorto librado por este Tribunal mediante oficio Nº 0084-11, de fecha 29/03/2011, provenientes del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, las cuales resultaron negativas.

Ahora bien por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda, por lo que a juicio de esta sentenciadora dicha conducta se subsume en el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.

En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.

No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.

SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.

Charallave a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013).




DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA.
LA JUEZA
Abg. CARLOS MENDEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL



Nota: En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se dictó y público la anterior decisión.




Abg. CARLOS MENDEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL







YPV/CM/Rv.-
Exp. N° 2910-10