REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE


Nº DE EXPEDIENTE:
3458-11



PARTE ACTORA:
DIAZ MARQUEZ WILFREDO y NASPE HUMBERTO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.404.710 y V-5.113.906, respectivamente.


APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
Procuradores del Trabajo de los Valles del Tuy Abogados LILIBETH NASPE, LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, MARBELIS ALZUALDE, RICHERT GONZALEZ, JOSSELYN GOMEZ y RITA GAVIRIA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 82.614, 97.459, 93.638, 96.192, 42.819, 124.043 y 123.375 respectivamente.


PARTE DEMANDADA:
LOS ACORAZADOS, C.A


MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Por cuanto en fecha doce (12) de Diciembre de 2011, fue recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, realizada por la Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy ciudadana Abogada ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.638, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadanos DIAZ MARQUEZ WILFREDO y NASPE HUMBERTO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.404.710 y V- 5.113.906, respectivamente, en contra de la empresa LOS ACORAZADOS C.A, cuya causa se sigue bajo el número 3458-11, (nomenclatura de este Juzgado).

- En fecha catorce (14) Diciembre de 2011, este Tribunal procede a admitir la presente demanda y ordena librar Cartel de Notificación a la empresa LOS ACORAZADOS C.A, en la persona del ciudadano NIWMAN JOSE HIDALGO VILLAROEL, en su carácter de VICE-PRESIDENTE de la empresa demandada.

- En fecha siete (07) de Febrero de 2012, comparece por ante este Juzgado el alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial, y consigna tres (03) ejemplares de carteles de notificación, SIN EFECTO DE FIRMA dirigidos a la parte accionada ciudadano NIWMAN JOSE HIDALGO VILLAROEL, en su carácter de VICE-PRESIDENTE de la empresa demandada.

- En fecha dieciséis (16) de Febrero de 2012, comparece por ante este Juzgado la Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy ciudadana Abogada ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 93.638, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigna diligencia mediante la cual ratifica la dirección de la parte accionada y solicita sean librados nuevos carteles de notificación a los fines de que la misma sea practicada.

- En fecha diecisiete (17) de Febrero de 2012, se dicta auto con vista a la diligencia realizada por la parte actora en fecha 16/02/2012, en la cual la parte accionante ratifica la dirección de la parte demandada y solicita se libren nuevos carteles en la misma dirección, en consecuencia este Tribunal insta a la parte actora informe si tiene conocimiento que en fecha reciente, la empresa demandada se encuentra funcionando en dicha dirección.

Ahora bien por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda, por lo que a juicio de esta sentenciadora dicha conducta se subsume en el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.

En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO

En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.

No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.

SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.



Charallave a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013).




DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA.
LA JUEZA
Abg. CARLOS MENDEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL



Nota: En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se dictó y público la anterior decisión.




Abg. CARLOS MENDEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL





YPV/CM/Rv.-
Exp. N° 3458-11