REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE


N° DE EXPEDIENTE: 3826-13

PARTE ACTORA: SILVESTRA MELO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.406.280.
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE: LUIS MIGUEL APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.152.

PARTE DEMANDADA: ASOCIAION COOPERATIVA TROMSON DE VENEZUELA RL y solidariamente a la COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L

APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADO JUDICIAL ACREDITADO EN AUTOS

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Por cuanto se observa que en fecha catorce (14) de Febrero de 2013, se recibió la presente demanda en la causa seguida por la ciudadana SILVESTRA MELO, titular de la cedula de identidad numero V- 6.406.280, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TROMSON DE VENEZUELA RL y solidariamente a la COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

- En fecha dieciocho (18) de febrero de 2013, este Tribunal, procedió a dictar auto de despacho Saneador librando boletas de notificación dirigidas a la parte demandante mediante la cual ordena a la parte actora la corrección del libelo de la demanda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de que conste en autos, la constancia de haberse realizado la notificación que se hará a la parte actora debido a que presenta vicios para su admisión y ordenando la corrección de lo siguiente:

(…) omisis
PRIMERO: Este Tribunal requiere que se haga una ampliación del escrito libelar presentado, por cuanto se evidencia que desde el inicio del mismo señala la parte actora que demanda a la sociedad mercantil ASOCIACION COOPERATIVA TROMSON DE VENEZUELA RL y solidariamente a la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L, sin indicar los hechos sobre los cuales fundamenta la solidaridad alegada entre las empresas antes citadas.

SEGUNDO: La parte actora aduce en su escrito libelar, en el punto identificado como “CAPITULO OCTAVO”.- “DE LA NOTIFICACION DE LA PARTE ACCIONADA”.- “Pido de conformidad con el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que la notificación de la empresa ASOCIACION COOPERATIVA TROMSON DE VENEZUELA RL” , se practiqué respectivamente en la persona de la ciudadana: MARIA ELENA CASTILLO P, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.642.922, en su sede principal ubicada en : “ASOCIACION COOPERATIVA TROMSON DE VENEZUELA RL”….”. En razón de lo antes transcrito este Tribunal ordena a la parte actora informe con exactitud el cargo de la referida ciudadana MARIA ELENA CASTILLO P., a los fines de dar cumplimiento a la notificación tal y como lo establece el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..”

- En fecha veinte (20) de febrero de 2013, comparece a la sede de este Juzgado la ciudadana SILVESTRA MELO, titular de la cedula de identidad numero V- 6.406.280, parte demandante en el presente procedimiento, a los fines de conferir PODER APUD ACTA, a los abogados LUIS M. APONTE y JUAN J. APONTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 149.152 y 64.511, respectivamente.

Ahora bien por cuanto este Juzgado observa que mediante la diligencia supra mencionada que riela al folio veintiocho (28) la parte demandante se dio por notificada tácitamente, tal cual como lo sostiene el Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, de fecha veintitrés (23) de Marzo de 2004, ponente Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, juicio Banco Mercantil C.A vs Textilera Texma C.A; Exp. N° 02-0962, que establece lo siguiente:

“…en el supuesto de que el apoderado tenga acceso al expediente, deberá entenderse que el y su representado están enterados de la demanda y se considera citado el demandado para la contestación. Es oportuno resaltar que el supuesto en comentario, no se hace necesario que el abogado exhiba poder con facultad especial para darse por citado y así lo ha establecido esta Máximo Órgano de Justicia en su doctrina de vieja data …”

En tal sentido, por cuanto se evidencia que la parte actora no procedió a corregir su escrito libelar de acuerdo a los parámetros establecidos por este Juzgado y de la norma prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como consecuencia de los vicios que presenta la demanda, incumpliendo así con los extremos legales expuestos en la norma contenida en el artículo 123 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, y que impiden su admisión debe declarar INADMISIBLE la presente demanda. Y así se decide.

En consecuencia, con base y atención a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana SILVESTRA MELO, titular de la cedula de identidad numero V- 6.406.280, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TROMSON DE VENEZUELA RL y solidariamente a la COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L.

Asimismo se le advierte a la parte accionante que de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, siendo la dos (2:00 pm) de la tarde, del día de hoy Lunes veinticinco (25) del Mes de febrero del año Dos mil Trece (2013) AÑOS: 202° y 154°.






Dra. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZ




Abg. CARLOS MENDEZ
EL SECRETARIOACCIDENTAL



YPV/CM/Dr.
EXP. N° 3826-13