REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 3518-12
PARTE DEMANDANTE: SENAIDA ANDRADE DE BERNAL, MARIANA ISVETT BERNAL ANDRADE, JOSE RAFAEL BERNAL ANDRADE Y LUIS MANUEL BERNAL ANDRADE, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.407.055, V- 15.646.685, V- 17.226.387 y V- 20.837.242, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WILLIAN ROSENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.880
PARTE DEMANDADA: TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISITEC, C.A. (VISITECA)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS RAFAEL GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.358
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE.
ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA
En el día de hoy Martes cinco (05) de Febrero de 2013, siendo las dos (02:00 pm) de la tarde, fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Conciliatoria, referente a la causa seguida bajo el expediente número 3518-12, que por ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE, han incoado los ciudadanos SENAIDA ANDRADE DE BERNAL, MARIANA ISVETT BERNAL ANDRADE, JOSE RAFAEL BERNAL ANDRADE Y LUIS MANUEL BERNAL ANDRADE, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.407.055, V- 15.646.685, V- 17.226.387 y V- 20.837.242, respectivamente., en contra de la empresa TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISITEC, C.A. (VISITECA).
Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, compareciendo ante el llamado la ciudadana SENAIDA ANDRADE DE BERNAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.407.055, en su carácter de beneficiaria y esposa del de cujus RAFAEL MARIA BERNAL GONZALEZ, y madre de los beneficiarios ciudadanos MARIANA ISVETT BERNAL ANDRADE, JOSE RAFAEL BERNAL ANDRADE Y LUIS MANUEL BERNAL ANDRADE, ut supra identificados; de igual forma se deja expresa constancia que con relación a los ciudadanos MARIANA ISVETT BERNAL ANDRADE, JOSE RAFAEL BERNAL ANDRADE Y LUIS MANUEL BERNAL ANDRADE, antes identificados, quienes son beneficiarios en el presente procedimiento, los mismos se encuentran representados por el ciudadano abogado WILLIAN ROSENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.880, quien posee plena facultad para realizar el presente acuerdo de pago en nombre de sus representados, tal y como se evidencia del poder cursante a los folios doce (12) y trece (13) de la pieza principal de dicho expediente, asimismo se hizo presente el ciudadano Abogado CARLOS RAFAEL GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.358, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte condenada empresa TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISITEC, C.A. (VISITECA).
En este estado se deja constancia que durante la celebración de la Audiencia Conciliatoria ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: La parte demandada a los fines de dar cumplimiento con la sentencia dictada por Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede en la ciudad de Guarenas, donde se condena a su representada en pagar por concepto de Accidente De Trabajo, Daño Moral, Lucro Cesante E Indexación la cantidad de Setecientos Veinte y Un Mil Cuatrocientos Treinta y Dos Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (bs. 721.432,66), tal y como se desprende del informe pericial, y visto que fue embragado por este Tribunal en fecha 23/01/2013, la cantidad de Quinientos Treinta y Un Mil Quinientos Cuarenta y Dos Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 531.542,37), quedando una deuda pendiente por la cantidad de Ciento Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Noventa Bolívares con Veinte y Nueve Céntimos (Bs. 189.890,29), ofrece en pagar a la parte actora ciudadanos SENAIDA ANDRADE DE BERNAL, MARIANA ISVETT BERNAL ANDRADE, JOSE RAFAEL BERNAL ANDRADE Y LUIS MANUEL BERNAL ANDRADE, antes identificados, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENOS NOVENTA BOLIVARES CON 29/100 CENTIMOS (Bs. 189.890, 29), en cuatro (04) pagos por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 57/100 CENTIMOS (Bs. 47.475,57), mediante cheque a nombre de los beneficiarios anteriormente identificados, los cuales serán presentados por ante la secretaria de este Juzgado, en las siguientes fechas:
Un primer pago por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 57/100 CENTIMOS (Bs. 47.475,57), pagados por ante la secretaria de este Tribunal, en fecha 28/02/2013, asimismo un pago por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (3.000,00), por concepto de pagos de honorarios profesionales al Lic. ASDRUBAL EDUARDO SILVA.
Un segundo pago por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 57/100 CENTIMOS (Bs. 47.475,57), pagados por ante la secretaria de este Tribunal, en fecha 01/04/2013.
Un tercer pago por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 57/100 CENTIMOS (Bs. 47.475,57), pagados por ante la secretaria de este Tribunal, en fecha 30/04/2013.
Un cuarto pago por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 57/100 CENTIMOS (Bs. 47.475,57), pagados por ante la secretaria de este Tribunal, en fecha 30/05/2013
SEGUNDO: La parte actora y el apoderado judicial de todos los beneficiarios acepta conforme a su entera y cabal satisfacción, libre de coacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.
Ahora bien, esta Juzgadora HOMOLOGA el presente acuerdo de pago en fase de ejecución, todo ello en cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo con sede en Guarenas, en fecha 01/10/2012, cursante a los folios ciento sesenta y siete (167) al doscientos doce (212), de la primera pieza, en tal sentido se le otorga titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias que devienen del presente acuerdo de pago. En consecuencia se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos aquí acordados. CÚMPLASE.
DRA. YARUA PRIETO MORENO
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. CARLOS MÈNDEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
SENAIDA ANDRADE DE BERNAL
PARTE ACTORA
Abg. WILLIAN ROSENDO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
Abg. CARLOS RAFAEL GARRIDO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
YPM/CM/Rv.-
EXP. 3518-12.
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