REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3793-12.
PARTE ACTORA: ALEJANDRO OLIVARES CALDERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.126.561.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada, IVETTE CAROLINA APONTE HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.684.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION TRISKEL C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ZORITZA ADELA MONCAYO URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 76.681.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy Martes cinco (05) de Febrero de 2013, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3793-12, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano ALEJANDRO OLIVARES CALDERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.126.561, en contra de la empresa CORPORACION TRISKEL C.A.

Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la ciudadana Abogada IVETTE CAROLINA APONTE HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.684, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano ALEJANDRO OLIVARES CALDERA, antes identificado, igualmente se hizo presente la Abogada ZORITZA ADELA MONZAYO URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.681, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CORPORACION TRISKEL C.A.

En tal sentido la apoderada judicial de la parte demandada empresa CORPORACION TRISKEL C.A., abogada Moncayo Urbina Zorita Adela, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.681, conviene en la demanda, es decir; conviene en todos y cada uno de los conceptos demandados y ofrece en pagar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 35.000,00), en este mismo acto mediante cheque signado con el número 00001475, a favor del actor ciudadano ALEJANDRO OLIVARES CALDERA, girado contra la entidad financiera BANCO PROVINCIAL.
La parte actora, acepta conforme a su entera y cabal satisfacción, y libre de coacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la apoderada judicial de la parte demandada, el cual comprende los siguientes conceptos:

CONCEPTO DIAS MONTO
PRESTACIONES SOCIALES 38,8 Bs. 8.087,00
INDEMNIZACION artículo 92 LOTTT ------- Bs. 8.087,00
INTERESES Bs. 426,00
UTILIDADES FRACCIONADAS 2011 6,25 Bs. 1.125,00
UTILIDADES FRACCIONADAS 2012 16,8 Bs. 6.417,60
VACACIONES 12,4 Bs. 4.736,80
BONO VACACIONAL 12,4 Bs. 4.736,80
BONO DE ALIMENTACION ------ Bs. 1.383,80
TOTAL Bs. 35.000,00


En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud del acuerdo transaccional realizado en este acto como resultado de la mediación positiva de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa el acuerdo transaccional realizado entre la parte actora y la parte demandada CORPORACION TRISKEL C.A, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente convenimiento laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el convenimiento acordado entre las partes y se le otorga y fuerza y carácter de COSA JUZGADA, y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que deviene del presente convenimiento, igualmente se hace entrega del escrito de promoción de pruebas que fue consignado por la parte actora al inicio de la audiencia preliminar, ahora bien, se dejará transcurrir un lapso de tres (3) días hábiles para que la parte actora deje constancia del cobro del cheque ut supra identificado, en el entendido de que si en dicho lapso la parte actora no deja constancia en el expediente de lo antes solicitado se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo definitivo del expediente. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. CÚMPLASE.




DRA. YARUA PRIETO MORENO
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. CARLOS MÉNDEZ EL SECRETARIO ACCIDENTAL






ABG. IVETTE CAROLINA APONTE HERRERA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE







ABG. ZORITZA ADELA MONCAYO URBINA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA














YPM/CM/Rv.-.
Exp. 3793-12.