REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 22 de Febrero del 2013.

202° y 154°

DEMANDANTE: JORGE VENTURA TORRES BARCENAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda y titular de la cedula de identidad No. V-9.483.964; en su carácter de Presidente de la Empresa RESTAURANT CAMPESTRE EL FOGON DE DOÑA ROSA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 48, del Tomo 114-A-Cto. De fecha 04-01-2006, y MARIURKA DESIREE MARTINEZ CORONADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-14.154.577.

DEMANDADOS: BERNARDINO PEREIRA DE CASTRO, MARIA ESTHER VILAR DE PEREIRA, MANUEL VILAR QUINTELA, MARIA DE LAS NIEVES DOMINGUEZ PARADELA y MANUEL ALFREDO DE OLIVEIRA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.961.862, 10.346.812, 12.453.793, 5.530.391 y 20.675.967, respectivamente.

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.

EXPEDIENTE No. 2760-12.



NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por ante este Tribunal, en virtud de la demanda presentada en fecha 31-05-2012, por los ciudadanos JORGE VENTURA TORRES BARCENAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Charallave, Edo Miranda, Municipio Cristóbal Rojas; titular de la cedula de identidad No. V- 9.483.964, actuando en su propio nombre y representación y en su carácter de Presidente de la Empresa RESTAURANT CAMPESTRE EL FOGON DE DOÑA ROSA C.A; inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 48, del Tomo 114-A-Cto. De fecha 04-01-2006, y MARIURKA DESIREE MARTINEZ CORONADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-14.154.577, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano GINO GAVIOLA ALEGRIA, venezolano, mayor de edad titular de a cedula de identidad No. V- 18.183.834, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.727, por motivo de la NULIDAD D EVENTA siendo admitida dicha demanda en fecha 08-06-2012 en la misma fecha se ordeno la citación de los ciudadanos BERNARDINO PEREIRA DE CASTRO, MARIA ESTHER VILAR DE PEREIRA, MANUEL VILAR QUINTELA, MARIA DE LAS NIEVAS DOMINGUEZ PARADELA y MANUEL ALFREDO DE OLIVEIRA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.961.862, 10.346.812, 12.453.793, 5.530.391 y 20.675.967, respectivamente.
En fecha 26 de junio del 2012, riela al folio 21, diligencia suscrita por la parte actora mediante la cual solicita copias certificadas a los fines de que sean libradas las respectivas compulsas, y sean remitidas al Juzgado encargado de realizar la misma. En esa misma fecha y riela al folio 22, diligencia mediante el cual la parte actora le confiere Poder Apud acta, al abogado en ejercicio GINO GAVIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.727.
En fecha 28-06-2012, se le da cumplimiento a la comisión conferida al Juzgado de Municipio Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 17-12-2012, se ordena agregar a los autos del expediente la comisión de citación conferida al Juzgado de Municipio Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 20-02-2013 riela al folio 68, diligencia suscrita por la Representación judicial de la parte actora, mediante la cual hace saber al Tribunal su Desistimiento en el presente procedimiento e igualmente solicita la devolución de los originales consignados con el libelo de la demanda, los cuales rielan al folio 04 al 19 ambos inclusive.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, y por cuanto se evidencia a los autos que el ciudadano GINO GAVIOLA ALEGRIA, venezolano, mayor de edad titular de a cedula de identidad No. V- 18.183.834, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.727; en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, desiste del procedimiento y solicita su homologación, de conformidad con los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por el ciudadano GINO GAVIOLA ALEGRIA, venezolano, mayor de edad titular de a cedula de identidad No. V- 18.183.834, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.727; en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadanos JORGE VENTURA TORRES BARCENAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Charallave, Edo Miranda, Municipio Cristóbal Rojas; titular de la cedula de identidad No. V- 9.483.964, actuando en su propio nombre y representación y en su carácter de Presidente de la Empresa RESTAURANT CAMPESTRE EL FOGON DE DOÑA ROSA C.A; inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 48, del Tomo 114-A-Cto. De fecha 04-01-2006, y MARIURKA DESIREE MARTINEZ CORONADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-14.154.577; y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Devuélvase los originales solicitados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil Trece(2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-


LA JUEZ.,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM.

EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA

En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 12:00 a.m.-


EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA

ABS/Eleana*
Exp. No.2760-12.