REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013).
202º y 154º
PARTE ACTORA: FLEURY MARINA DÁVILA DE OMAÑA, AURORA MARINA DÁVILA LANDAETA, AUGUSTO JOSÉ DÁVILA LANDAETA, WILIN ALFREDO DÁVILA LANDAETA y EDWIN OSCAR LÓPEZ DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.856.289, V-5.521.768, V-6.107.931, V-8.759.404 y V-12.298.580 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: Abogados VICTOR J. RAMOS DUQUE y ALEJANDRO E. GALINDO CASTRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 111.812 y 117.004 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MERY DÁVILA LANDAETA, ORLANDO J. DÁVILA LANDAETA y GLORIA C. DÁVILA LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.107.930, V-6.188.439 y V-4.856.076 respectivamente.
DEFENSOR JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CARLOS A. AGAR V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.530.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA
EXPEDIENTE Nº: 19.981
I
Visto el escrito de contestación a la demanda de fecha 21 de febrero de 2013, presentado en la oportunidad legal correspondiente por el abogado CARLOS AGAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.530, actuando como defensor judicial de los ciudadanos MERY DÁVILA LANDAETA, ORLANDO J. DÁVILA LANDAETA y GLORIA C. DÁVILA LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.107.930, V-6.188.439 y V-4.856.076 respectivamente, mediante la cual realizó oposición a la PARTICIÓN DE HERENCIA intentada por los ciudadanos FLEURY MARINA DÁVILA DE OMAÑA, AURORA MARINA DÁVILA LANDAETA, AUGUSTO JOSÉ DÁVILA LANDAETA, WILIN ALFREDO DÁVILA LANDAETA y EDWIN OSCAR LÓPEZ DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.856.289, V-5.521.768, V-6.107.931, V-8.759.404 y V-12.298.580 respectivamente, exponiendo entre otros particulares, los siguientes:
1. Que se opone a la demanda de PARTICIÓN DE HERENCIA propuesta por los ciudadanos FLEURY MARINA DÁVILA DE OMAÑA, AURORA MARINA DÁVILA LANDAETA, AUGUSTO JOSÉ DÁVILA LANDAETA, WILIN ALFREDO DÁVILA LANDAETA y EDWIN OSCAR LÓPEZ DÁVILA contra los ciudadanos MERY DÁVILA LANDAETA, ORLANDO J. DÁVILA LANDAETA y GLORIA C. DÁVILA LANDAETA y asimismo niega, rechaza y contradice totalmente tanto los hechos narrados como el derecho invocado.
2. Que niega, rechaza y contradice que la parte actora se haya visto en la obligación de demandar la partición del inmueble constante de una casa en la ciudad de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Urbanización “Manuel Martínez”, sector dos (2), calle tres (3), número cuatro (4) y cuya propiedad se encuentra registrada en el Registro Público del Municipio Plaza del Estado Miranda, bajo el Nº 20, folio 143 al 148, tomo 01, protocolo primero en el cuarto trimestre del año 2002.
3. Que la co-demandada MERY DÁVILA LANDAETA siempre ha vivido en el mencionado inmueble y que el mismo siempre ha constituido su hogar e inició con el consentimiento de todos los co-herederos las gestiones pertinentes para la compra del inmueble.
4. Que niega, rechaza y contradice que a los demandados se les deba ordenar la contribución al pago de las deudas y cargas a la herencia en proporción a sus cuotas hereditarias.
II
El Tribunal a los fines de proveer observa:
En el caso de autos, el abogado CARLOS AGAR, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada en la oportunidad de contestar la demanda, niega, rechaza y contradice la demanda y se opone a la pretensión del actor, lo que entiende esta sentenciadora como una oposición a la presente partición, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artìculo 778 del Código de Procedimiento Civil, continuará el curso del presente procedimiento por vía ordinaria, en consecuencia, la causa quedará abierta a pruebas el primer (1º) día de despacho siguiente al de hoy.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY BRAVO DURAN
LA SECRETARIA,
ABG. JAIMELIS CÓRDOVA MUJICA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
ABG JAIMELIS CÓRDOVA MUJICA
Exp. N° 19.981
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