REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, cuatro (04) de febrero de dos mil trece (2013).


202º y 153º

PARTE ACTORA: MARBELY COROMOTO ACOSTA CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.878.920.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: Abogados JUAN C. REVOLLEDO H. y LEYDA T. YANES DELGADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.433 y 122.246 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PEDRO LUIS NEIRA MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.057.714.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS MORON VELÁSQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.017.

MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL

EXPEDIENTE Nº: 20.107

I
Visto el escrito de contestación a la demanda de fecha 1º de febrero de 2012, presentado en la oportunidad legal correspondiente por el abogado LUIS MORON VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.017, actuando como apoderado judicial del ciudadano PEDRO LUIS NEIRA M., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-4.057.714, mediante la cual realizó oposición a la PARTICIÒN DE BIENES intentada por la ciudadana MARBELY COROMOTO ACOSTA C., exponiendo entre otros particulares, los siguientes:
1. Que niega, rechaza y contradice totalmente la pretensión de la parte actora, tanto en los hechos narrados como en el derecho reclamados, por cuanto los mismos son totalmente falsos, ya que la parte actora ha procedido con temeridad y mala fe al incoar su pretensión a sabiendas de que carece totalmente de fundamentos y por ello ha incurrido en fraude a la ley procesal.
2. Que la parte actora actora carece interés jurídico actual, porque de mutuo y amistoso acuerdo procedió a realizar el inventario, su valoración, la liquidación y finalmente la partición y la adjudicación de los bienes inmuebles, muebles, vehículos y acciones habidas durante la vigencia de la comunidad conyugal, mediante escrito de solicitud de fecha 12 de junio de 2001 al Juez Presidente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques y que el mencionado Juzgado aprobó y decretó la separación de cuerpos y bienes solicitada conjuntamente por las partes y que en virtud de ello la parte actora perdió la cualidad para intentar la presente demanda hace más de once años.
3. Que la demandante recibió la adjudicación del bien inmueble que consiste en un lote de terreno con un área aproximada de DOS MIL METROS CUADRADOS (2.000M2), el cual forma parte de un lote de mayor extensión y está ubicado en el sitio denominado San Rafael, al Noroeste de la población de San Pedro de Los Altos, en jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y cuyos linderos y medidas están especificados en el libelo de la demanda y del cual la ciudadana MARBELY ACOSTA se convirtió en propietaria y posteriormente procedió a enajenarlo.
4. Que a la demandante se le adjudicó de mutuo acuerdo en plena propiedad el fondo de comercio que corresponde al negocio de marquetería que funcionaba en el inmueble ubicado en la calle Ayacucho, Nº 37.
II
El Tribunal a los fines de proveer observa:
En el caso de autos, el ciudadano PEDRO LUIS NEIRA MALAVE, en su carácter de parte demandada en la oportunidad de contestar la demanda, niega, rechaza y contradice la demanda y se opone a la pretensión del actor, lo que entiende esta sentenciadora como una oposición a la presente partición, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artìculo 778 del Còdigo de Procedimiento Civil, continuará el curso del presente procedimiento por vía ordinaria, en consecuencia, la causa quedará abierta a pruebas el primer (1º) día de despacho siguiente al de hoy.
En lo que respecta a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por el demandado en su escrito de contestación, este Juzgado proveerá lo conducente en cuaderno separado una vez el peticionante consigne copia de su solicitud y de los recaudos pertinentes. En cuanto al rechazo de la estimación de la demanda el Tribunal se pronunciará al momento de dictar la sentencia de merito, así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de febrero del dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. ZULAY BRAVO DURAN
LA SECRETARIA,


ABG. JAIMELIS CÓRDOVA MUJICA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

ABG JAIMELIS CÓRDOVA MUJICA

ZBD/Eliana
Exp. N° 20.107