REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA.-
Los Teques, cuatro (04) de febrero de dos mil trece (2013).-
202º y 153º
PARTE ACTORA: MARISOL SANCHEZ APONTE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.675.232.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ y JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 20.080, 39.637 y 41.076, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO D´ESTEFANO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.843.585.
APODERADO JUDICIAL DE LA
DEMANDADA: EDUARDO JOSÉ CABRERA RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.337.
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE Nro. 20.121
-I-
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente juicio de DESALOJO mediante libelo de demanda consignado el abogado RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARISOL SANCHEZ APONTE contra el ciudadano LUIS ALBERTO D`ESTEFANO TORREALBA, anteriormente identificadas.-
Por auto de fecha 05 de noviembre de 2012, este Juzgado admitió la demanda, emplazando a la parte demandada, para que compareciera por ante ese Juzgado en el segundo (2º) día de despacho, siguiente a su citación, a dar contestación.
En fecha 05 de diciembre de 2012, el ciudadano LEONARDO GONZALEZ, Alguacil de este Juzgado, mediante diligencia consignó recibo de citación de la parte demandada.
En fecha 06 de diciembre de 2012, el ciudadano LUIS ALBERTO DÈSTEFANO TORREALBA, asistido por el abogado CARLOS ANDRES OBREGON MEJIAS, parte demandada, compareció ante este Juzgado mediante diligencia consignó escrito de contestación a la demanda
En fecha 18 de diciembre de 2012, la abogada RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 20.080, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, compareció ante este Juzgado mediante diligencia consignó escritos de Promoción de pruebas, los cuales, fueron agregados y admitidos mediante auto en fecha 20 de diciembre de 2012.
En fecha 20 de diciembre de 2012, el ciudadano LUIS ALBERTO D`ESTEFANO TORREALBA, asistido por el abogado CARLOS ANDRES OBREGON MEJIAS, parte demandada, mediante diligencia consignó escrito de denuncia presentado ante el fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 08 de enero de 2013, la abogada RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.080, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, compareció ante este Juzgado mediante diligencia solicito el resguardo del expediente, solicito copias certificadas y promovió posiciones juradas a la parte demandada y en fecha 09 de enero este Juzgado ordenó el resguardo del expediente, las copias certificadas y esa misma fecha, se admitieron las posiciones juradas promovidas. Por la parte actora
En fecha 09 de enero de 2013, la abogada RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.080, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, compareció ante este Juzgado mediante diligencia solicito se sirva acordar un acto conciliatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de enero de 2013, este Juzgado, mediante auto fijo a las doce (12:00 m.) de esa misma fecha para que tenga lugar el acto conciliatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, el cual se llevo a cabo a la hora acordada sin la asistencia de la parte demandada .
En fecha 11 de enero de 2013, la parte actora, asistida de abogada compareció ante este Juzgado y presentó escrito de oposición a las pruebas.
En fecha 11 de enero de 2013, este Juzgado mediante auto ordenó oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a fin de que esta, de considerar la comisión de un hecho punible, aperture la investigación correspondiente y realice las acusaciones a que hubiere lugar, librándose oficio Nº 0855-018.
En fecha 31 de enero de 2013, comparecieron ante este Juzgado la ciudadana MARISOL SANCHEZ APONTE, asistida por el abogado RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ, parte actora, y el ciudadano LUIS ALBERTO D` ESTEFANO TORREALBA, asistido por el abogado EDUARDO JOSÉ CABRERA RODRÍGUEZ, parte demandada, quienes a los fines de dar por terminado el presente proceso, realizaron transacción judicial en la presente causa.
II
TRANSACCIÓN JUDICIAL
En el caso bajo estudio se observa que en fecha 31 de enero de 2013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARISOL SANCHEZ APONTE, asistida por el abogado RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ, parte actora, y el ciudadano LUIS ALBERTO D` ESTEFANO TORREALBA, asistido por el abogado EDUARDO JOSÉ CABRERA RODRÍGUEZ, parte demandada y mediante diligencia convinieron en celebrar una transacción judicial a objeto de ponerle fin al presente proceso, la cual fue aceptada por ambas partes solicitando su homologación respectiva, así como el archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la parte demandada, en los siguientes términos:
“(…) A los fines de dar por terminado el presente proceso, las parte de mutuo y formal acuerdo, hemos decidido celebrar el presente convenimiento judicial, el cual, se regirá por las cláusulas que se enumeran a continuación: PRIMERA: La PARTE DEMANDADA, se compromete a entregar a la PARTE ACTORA, el inmueble arrendado, distinguido con el número: 2ª-2, el cual, cuenta con un área aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 Mts2), constituido (01) Lote de Terreno y, las bienhechurias sobre el construidas, ubicado en la Finca Las Minas, Kilómetro 14, Carretera Panamericana, tramo Caracas-Los Teques, San Antonio de Los Altos, Municipio Autónomo Los Salías, del Estado Miranda, libre de bienes y, personas, limpio, pintado y, ordenado, sin escombros, ni basura, tal como lo recibió, el treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013). SEGUNDA: La PARTE ACTORA, con la unica finalidad de dar por terminado el presente proceso, condona la deuda que mantiene la PARTE DEMANDADA, por concepto de los cánones de arrendamiento, vencidos y no cancelados, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de dos mil doce (2012), cada uno por SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 6.500,00), lo cual, suma un total de SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 78.000). TERCERA: la PARTE ACTORA, con la única finalidad de dar por terminado el presente proceso, exonerará a la PARTE DEMANDADA, los cánones de arrendamiento, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio, de dos mil trece (2.013), cada uno por SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,00), lo cual, suma un total de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.45.500,oo), CUARTA: La condonación de deuda y, la exoneración de pago, a que se refieren las cláusulas segunda y tercera, de la presente autocomposición procesal, quedarán sin efecto, en caso que la PARTE DEMANDADA, no entregare el inmueble arrendado, para el treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013), en los términos y condiciones establecidas en la cláusula primera del presente acuerdo. QUINTA: En caso que la PARTE DEMANDADA, no entregare el inmueble arrendado, el treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013), conforme a lo establecido en la cláusula primera del presente acuerdo, la PARTE ACTORA, quedará facultada, para solicitar judicialmente, la entrega material y forzosa del miso, así como el pago de la suma de CIENTO VEINTITRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.123.500,oo), por concepto de los cánones de arrendamiento, vencidos y no cancelados, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de dos mil doce (2012), y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de dos mil trece (2013), cada uno por SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,oo). Adicionalmente, la PARTE DEMANDADA, estará obligada a pagar los intereses moratorios y, la actualización monetaria, generados por dicha cantidad, cuyo monto será determinado por un (01) solo experto, designado por la PARTE ACTORA. Igualmente la PARTE DEMANDADA, estará obligada a cancelar a la PARTE ACTORA, la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), por cada día de retardo en la entrega del inmueble supra indicado. Todo, como si se tratare de una sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. SEXTA: Ambas partes (actora y demandada), dan por terminada la relación contractual arrendaticia que, hasta hoy, las vinculó, quedando rescindido por tanto, el contrato de arrendamiento, suscrito en documento privado, fechado el catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009). SEPTIMA: Ambas partes se liberan recíprocamente de costas y costos procesales, incluyendo honorarios profesionales de abogado. OCTAVA: Ambas partes declaran que no tienen nada que reclamarse, con la sola excepción de las obligaciones aquí contraídas y, en consecuencia, piden al Tribunal la homologación del presente convenimiento, solicitando el archivo del presente expediente, una vez conste en autos, el cumplimiento de las obligaciones aquí asumidas por la PARTE DEMANDADA(…)”.
A propósito del escrito citado precedentemente, es necesario señalar que la transacción constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competentes la cesión mutua de sus pretensiones, y cuyos efectos se hacen valer en el mencionado juicio ante este Tribunal, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación al causan, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin a la controversia.
En este sentido, de la precedente trascripción del escrito de transacción, este Tribunal evidencia que las partes integrantes del presente juicio por desalojo, expresaron de forma clara y precisa su voluntad de transigir, para dar por terminada la presente causa, haciéndose presentes de la siguiente manera:
La parte demandante, ciudadana MARISOL SANCHEZ APONTE, fue asistida por el abogado RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ, y la parte demandada, LUIS ALBERTO D´ ESTEFANO TORREALBA, estuvo asistida por el abogado EDUARDO JOSE CABRERA RODRIGUEZ.
Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”.
En este sentido, se evidencia que el caso sobre el cual versa la presente transacción, se trata de una acción de Desalojo, razón por la cual se pone de manifiesto que se refiere a derechos disponibles por las partes involucradas en la misma.
De conformidad con la norma jurídica ante citada, las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grados que se encuentra el proceso. No obstante, para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, necesita de facultad expresa para transigir y para dispones del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria.
Dentro de esa perspectiva ha sido verificado por este Juzgado, que la ciudadana MARISOL SANCHEZZ APONTE, parte demandante en el presente juicio, se hizo presente y actuó con la asistencia judicial del abogado RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ, por la otra parte, el ciudadano LUIS ALBERTO D´ ESTEFANO TORREALBA, parte demandada, se hizo presente y actuó con la asistencia judicial del abogado EDUARDO JOSE CABRERA RODRIGUEZ; lo que determina que ambas partes tienen legitimación procesal para realizar la transacción respecto de la cual solicitan la homologación. Así se establece.
Ahora bien, por cuanto del análisis del documento presentado, se observa que el objeto sobre el cual versa la transacción se refiere a derechos disponibles por las partes involucradas en la misma, y esta a su vez, tiene capacidad y la cualidad para llevar a cabo dicho acuerdo, considera este Juzgado que debe declararse su procedencia en derecho, tal como se hará de manera expresa positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente decisión.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DISPONE:
PRIMERO: HOMOLOGA la TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada por la ciudadana MARISOL SANCHEZ APONTE, asistida por el abogado RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ, parte actora, y el ciudadano LUIS ALBERTO D` ESTEFANO TORREALBA, asistido por el abogado EDUARDO JOSÉ CABRERA RODRÍGUEZ, parte demandada, en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013), por ante este Tribunal en los mismos términos expuestos de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente una vez conste en autos, el cumplimiento de las obligaciones consumadas por la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los cuatro (04) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
DRA. ZULAY BRAVO DURÁN
ABG. JAIMELIS CÓRDOVA MUJICA
Exp N° 20.121
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