REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Higuerote, 18 de febrero de 2013
202º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la autorización de fecha 30 de enero de 2013, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Eulalia Buróz y las evacuaciones testimoniales de los ciudadanos: REGULO JOSE RIVERO y LUIS ALBERTO RAMOS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.763.809 y V-5.092.809, respectivamente, domiciliados el primero en el Caserío Los Velásquez, calle Los Almendrones, parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del estado Miranda, y el segundo también en la parroquia Mamporal, Caserío La Trinidad, calle El Limonar, Municipio Eulalia Buróz del estado Miranda; este Tribunal sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/3/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2/4/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos LUIS RAMON FRIAS y ROSA ELENA PALACIOS, suficientemente identificados en autos, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, ubicado en el sector La Trinidad, parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
Sol. Nro. S-2304
NV/ff/jg.-