REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Higuerote, 19 de febrero de 2013
202º y 153º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento debidamente registrado que acredita la propiedad del terreno sobre el cual fueron erigidas las bienhechurías y las evacuaciones testimoniales de los ciudadanos: JUAN CARLOS AGUAS y RICHARD JOSE VARGAS MONASTERIOS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.071.615 y V-13.582.656, respectivamente, domiciliados el primero en el sector “La Luciteña, calle Campo Rico 1ro. de Mayo, Caracas, Distrito Capital y el segundo en la avenida Páez, Sector El Paraíso, Edif. Henco, piso 3, Apto. 13, Caracas Distrito Capital; este Tribunal sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/3/2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2/4/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: DELIA GREGORIA RAVELO DE DIAZ, suficientemente identificada en autos, sobre las bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad tal y como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del estado Miranda (hoy Registro Público), ubicado en Finca Tacarigua, el caserío Maturín, Municipio Tacarigua, Distrito Brión del estado Miranda (hoy Parroquia y Municipio respectivamente), cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO

En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO

Sol. Nro. S-2248
NV/Fr/mj