REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano TOVAR FRANKI ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.972.091, debidamente asistido por la ciudadana YANOCELIS LUGO CLEMENTE, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.549, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle la Soledad, de la Parroquia Curiepe, Municipio Brión del Estado Bolivariano Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
-I-
En fecha 22 de enero de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 24 de enero de 2013, compareció por ante este Juzgado el ciudadano RICARDO EVANGELISTA HERNANDEZ VERA, titular de la cédula de identidad N° V-11.484.462, en calidad de testigo.
En la misma fecha, compareció por ante este Juzgado el ciudadano JOSE DEL CARMEN LAYA MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-18.714.895, en calidad de testigo.
En fecha 14 de febrero de 2013, mediante auto de este Juzgado se aboca a la presente solicitud la nueva Jueza designada en fecha 17 de enero de 2013, según Oficio Nº CJ-13-0045, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, tomando posesión del cargo en fecha 1 de febrero del mismo año.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de su documento de identidad, en un (1) folio útil.
2. Original de autorización emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda donde se le AUTORIZA al ciudadano TOVAR FRANKI ALEXANDER, antes identificado a tramitar por ante este Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, el Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías.
3. Original del Avalúo y Plano, emitido por la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda Dirección de Catastro.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
El solicitante ciudadano TOVAR FRANKI ALEXANDER, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, RICARDO EVANGELISTA HERNANDEZ VERA, de 43 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Vigilante, con domicilio en el sector Barrio Ajuro, Tercera calle, casa N° 317, Higuerote Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.484.462, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco aproximadamente quince (15) años y si es propietario”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Éramos vecinos y amigos”. Asimismo, siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (9:35 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse JOSE DEL CARMEN LAYA MORALES, de 29 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, con domicilio en la Población de Curiepe, Calle 3 de Mayo, sector la Soledad, casa S/N, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.714.895, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, lo conozco aproximadamente tres (13) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Somos amigos”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano TOVAR FRANKI ALEXANDER, antes mencionado. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: TOVAR FRANKI ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.972.091. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO.
S-2298
NV/fr/lr.-