REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano ALFREDO IZQUIEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con domicilio en Caracas, aquí de tránsito, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.247.704, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.974, actuando con el carácter de apoderado judicial y en representación de la sociedad mercantil CENTRO TURISTICO HIGUEROTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 31 de agosto de 1964, anotado bajo el N° 96, tomo 24-A, solicitando de este Juzgado que se le declare a su mandante TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un terreno de su propiedad, ubicado en la avenida Rotival, vía Carenero de la Ciudad Balneario Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
-I-
En fecha 22 de enero de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 24 de enero de 2013, compareció por ante este Juzgado la ciudadana JESSIKA CAROLINA MACHADO FRÍAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.452.177, en calidad de testigo.
En la misma fecha, compareció por ante este Juzgado el ciudadano ENRIQUE DÍAZ MISLE, titular de la cédula de identidad N° V-5.531.221, en calidad de testigo.
En fecha 14 de febrero de 2013, mediante auto de este Juzgado se aboca a la presente solicitud la nueva Jueza designada en fecha 17 de enero de 2013, según Oficio Nº CJ-13-0045, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, tomando posesión del cargo en fecha 1 de febrero del mismo año.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de documento constitutivo de la sociedad mercantil CENTRO TURISTICO HIGUEROTE C.A., marcado con la letra “A” en conjunto con el documento marcado con la letra “C”.
2. Copia simple del documento poder otorgado al ciudadano ALFREDO IZQUIEL, debidamente notariado por ante la Notaria Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, poder conferido por la sociedad mercantil CENTRO TURISTICO HIGUEROTE C.A.
3. Copia simple de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
El solicitante ciudadano ALFREDO IZQUIEL, en su carácter de representante de la sociedad mercantil CENTRO TURISTICO HIGUEROTE C.A, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
El día veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, JESSIKA CAROLINA MACHADO FRÍAS, de 28 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Secretaria, con domicilio en la urbanización Las Coralias, casa N° 9, calle Barlovento, Tacarigua, Municipio Brión del Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° 17.452.177, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, allí trabajo y lo conozco bien”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, claro desde pequeña voy allí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si, me consta porque trabajo en el centro turístico”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si aproximadamente”. Asimismo, siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana (9:55 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse ENRIQUE DÍAZ MISLE, de 54 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Ingeniero Agrónomo, con domicilio en avenida Rotival, Residencias Aguja Azul III, piso 2, apartamento N° 13, parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.531.221, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, lo conozco bien todo el club”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si claro que lo conozco”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si eso también me consta”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la sociedad mercantil antes mencionada. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de sociedad mercantil CENTRO TURISTICO HIGUEROTE C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 31 de agosto de 1964, anotado bajo el N° 96, tomo 24-A. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
S-2302
NV/fr/lr.-