REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano YONGZHAN FENG, de nacionalidad china, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-82.284.832, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un terreno de su propiedad, ubicado en la Avenida Tercera o 3-A, antes (Barlovento), entre las Calles 10 y 12, de la ciudad de Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

-I-
El día 22 de enero de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

El día 24 de enero de 2013, compareció por ante este Juzgado la ciudadana CAROLINA ACOSTA BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.153.294, en calidad de testigo.

El día 24 de enero de 2013, compareció por ante este Juzgado la ciudadana NEREIDA ELENA ACOSTA BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.092.967, en calidad de testigo.

En fecha 14 de febrero de 2013, mediante auto de este Juzgado se aboco a la presente solicitud la nueva Jueza designada, en fecha 17 de enero de 2013, según Oficio Nº CJ-13-0045, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, tomando posesión del cargo en fecha 1 de febrero del 2013.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccionál pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de su documento de identidad, en un (1) folio útil.
2. Original de documento registrado por ante el Registro Publico de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.

3. Croquis de las bienhechurías.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.

El solicitante ciudadano YONGZHAN FENG, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, CAROLINA ACOSTA BERMUDEZ, de 25 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.153.294 y con domicilio en la Primera calle de La Peñita, casa N° 3A63, parroquia Higuerote Municipio Brión del Estado Miranda y en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco desde hace 5 años”. AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta que ha construido el edificio pagando los materiales y la mano de obra”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta, que el prenombrado ciudadano es propietario del edificio y de la vivienda”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “: “Si doy fe que el costo de la construcción es de veinte millones de Bolívares”. Asimismo, siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (9:35 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse NEREIDA ELENA ACOSTA BERMUDEZ, de 29 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Cajera, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.092.967 y con domicilio en la Primera calle de La Peñita, casa N° 3A-63, parroquia Higuerote Estado Miranda y en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, lo conozco desde hace 5 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta que ha construido el edificio pagando los materiales y la mano de obra”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta que es propietario del edificio y de la vivienda”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si doy fe que el costo asciende a la cantidad indicada en autos”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano YONGZHAN FENG, antes mencionado. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: YONGZHAN FENG, de nacionalidad china, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-82.284.832. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO.

En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO

S-2299
NV/fr/jg.-