REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



SOLICITANTES: ciudadanos ANTONIO JOSÉ JASPE y HAYDEE CEDEÑO DE JASPE, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.836.746 y V-6.452.145, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: ciudadana JHOANNA JANETH MORA LINARES, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.-14.495.571, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.535

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, conforme al último aparte del articulo 185 del Código Civil Venezolano.

SOLICITUD: N° 1955.

En fecha 14 de febrero de 2013, los ciudadanos ANTONIO JOSÉ JASPE y HAYDEE CEDEÑO DE JASPE, asistidos por la ciudadana JHOANNA JANETH MORA LINARES, todos ampliamente identificados en autos, mediante diligencia manifestó que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó la separación de cuerpos, sin reconciliación alguna entre los cónyuges solicitan se proceda a decretar la conversión a divorcio, con base a lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, concatenado con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.

El último aparte del artículo 185 del Código Civil establece como una causal adicional de divorcio a las únicas establecidas en el mencionado artículo el haber transcurrido un lapso mayor de un (1) año sin reconciliación alguna entre ambos cónyuges, contados a partir de declarada su separación de cuerpos por una autoridad jurisdiccional competente.

En el presente caso, siendo que los cónyuges comparecieron voluntariamente a este Juzgado a lo fines de manifestar que ya ha transcurrido más de un (1) año desde que fuera declarada su separación de cuerpos, sin que medie reconciliación alguna entre ellos, solicitando su conversión en divorcio, lo que en criterio esta juzgadora resulta suficiente a tenor de lo dispuesto en el artículo antes transcrito.

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ JASPE y HAYDEE CEDEÑO DE JASPE, ambos suficientemente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vinculo conyugal a partir de que la presente quede definitivamente firme.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA ACC,

ELBA RIVAS

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).

LA SECRETARIA ACC,

ELBA RIVAS

































NV/eb/lr.-
S-1955