REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTE: ciudadana CARMEN LORETA HERNANDEZ DE PEÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-2.691.775.
APODERADO JUDICIAL: ciudadano JESÚS ANTONIO GARCIA ELJURI abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.806.
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITUD: N° 2134.
-I-
En fecha 26 de julio de 2012, la ciudadana CARMEN LORETA HERNANDEZ DE PEÑA, asistida por el ciudadano JESÚS ANTONIO GARCIA ELJURI, ambos identificados en autos, presentaron escrito por ante este Juzgado, mediante el cual exponen en resumen lo siguiente: 1°) Que en fecha 2 de octubre de 1922, nació en la población de Aricagua, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, teniendo actualmente 89 años de edad, según consta en los datos filiatorios expedidos por el Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del SAIME, Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, en el que además se señala entre otros datos su lugar de nacimiento y nombre de sus padres 2º) Que no se encuentra inscrita en los Libros de Nacimientos de la Dirección de Registro Civil del Municipio Brión. 3°) Que sin embargo la Dirección General de Identificación emite oficio informando que en la División de Dactiloscopia y Archivos de esa Dirección aparece registrada una alfabética que se produjo por el otorgamiento de una cédula de identidad N° V-2.691.775, expedida el veintisiete (27) de agosto de mil novecientos cincuenta y siete (1957), la cual está concebida en cuanto a la afiliación de su titular: Nombre y Apellido: CARMEN LORETA HERNANDEZ DE PEÑA, y 4°) Que en virtud de lo anterior solicita se ordene la inserción de la partida de nacimiento en los Libros de Registro Civil correspondientes, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 458 del Código Civil Venezolano vigente, el artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil concatenado con el artículo 768 y siguientes del Código Procedimiento Civil.
En la misma fecha, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó el emplazamiento del representante del Ministerio Público, a fin de su actuación en el procedimiento como parte de buena fe, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de agosto de 2012, fue formalmente notificada la representante del Ministerio Público de esta jurisdicción, según consta de diligencia de la misma fecha efectuada por el Alguacil de este Despacho que riela al folio quince (15) del expediente, consignando en ese acto la respectiva boleta de notificación firmada.
En fecha 27 de septiembre de 2012, mediante auto este Juzgado ordenó librar cartel de emplazamiento a todos los interesados en la causa y que sea publicado en el diario Últimas Noticias de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil e insta al representante del Ministerio Público a realizar uso de facultades conferidas en los artículos 133 y 175 ejusdem, a objeto de la prosecución del proceso.
En fecha 22 de noviembre de 2012, mediante diligencia la representante de la vindicta pública solicitó emplazar de las personas o terceros interesados en el procedimiento, previa la publicación del cartel correspondiente.
En fecha 27 de noviembre de 2012, mediante auto este Juzgado acordó requerir al diario Últimas Noticias la publicación gratuita del cartel de emplazamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de noviembre de 2012, mediante diligencia el ciudadano JESÚS ANTONIO GARCIA ELJURI consignó instrumento poder para ser anexado al expediente y copias simples de acta de defunción requerida por la representante del Ministerio Público.
En fecha 6 de diciembre de 2012, mediante diligencia el Alguacil de este Juzgado expone la negativa de la recepción en admitir el oficio (2780-2806) y consigna el oficio.
En fecha 6 de diciembre de 2012, mediante auto este Juzgado ordenó el desglose del cartel de emplazamiento y sea entregado al apoderado judicial, y se corrija la foliatura del expediente.
En fecha 6 de diciembre de 2012, mediante diligencia expone que recibió el cartel de emplazamiento.
En fecha 13 de diciembre de 2012, mediante diligencia el apoderado judicial de la solicitante consignó ejemplar del cartel de emplazamiento, debidamente publicado en el diario Últimas Noticias del día 12-12-2012. Asimismo, en esta misma fecha este Juzgado dictó auto acordando incorporar al expediente el recaudo consignado por el apoderado judicial de la solicitante.
En fecha 18 de febrero de 2013, mediante auto de este Juzgado se aboca a la presente solicitud la nueva Jueza designada en fecha 17 de enero de 2013, según Oficio Nº CJ-13-0045, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, tomando posesión del cargo en fecha 1 de febrero del mismo año.
-II-
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como raíz fundamental del ordenamiento jurídico contiene los principios rectores respecto a los derechos y deberes de los ciudadanos, organización, estructura y funcionamiento de los órganos del poder público y sus relaciones, concretamente en sus artículos 19, 27, 56 y 132 se establecen los principios y garantías relativos a la libertad personal, acceso a la justicia, a los datos personales, el derecho de petición y el derecho a la identidad.
Por su parte, el Código Civil Venezolano que ha sido parcialmente derogado en varios de sus capítulos por leyes especiales, en su artículo 501 establece lo relativo a los medios o formas de rectificar ó insertar actas en el Registro Civil y lo concerniente a las pruebas de filiación.
Importa para el caso concreto, la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil que deroga como ya se indicó los capítulos relacionados a esa materia contenidos en el Código Civil Venezolano. Dicha Ley Orgánica establece un nuevo marco regulatorio y un sistema organizativo referido al asunto registral, concretamente faculta tanto a la autoridad administrativa como a la judicial el conocimiento de los casos de rectificación de partidas, entre otras innovaciones jurídicas.
En cuanto a la inserción de actas el mencionado cuerpo legal señala que sólo procederá en los casos previstos en ella o por decisión judicial, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 144, 151 y 152 de la mencionada Ley Orgánica.
En el caso de marras se pretende la inserción de un acta de nacimiento a nombre de la ciudadana CARMEN LORETA HERNANDEZ DE PEÑA, quien demostró que disfruta la posesión de estado de hija de los ciudadanos: EUGENIO HERNÁNDEZ y NIEVES QUESADA, tal como se evidencia de información suministrada por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Oficina Plaza Caracas.
Igualmente de la información aportada en el expediente se concluye que nació en fecha 2 de octubre de 1922, pero no aparece inserta partida de nacimiento alguna que corresponda con la solicitante, según la certificación emanada del Registro Civil del Municipio Brión; en tal virtud resulta procedente la solicitud de inserción de acta de nacimiento y así se declara.
-III-
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en los artículos 151 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil declara CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana CARMEN LORETA HERNANDEZ DE PEÑA, suficientemente identificada en autos, y en consecuencia, se ordena la inserción de la respectiva acta de nacimiento en los Libros de Registro Civil correspondiente, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA ACC,
ELBA RIVAS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30p.m.).
LA SECRETARIA ACC,
ELBA RIVAS
S-2134
NV/er/lr.-
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