REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano FREDDY ENRIQUE ÑAÑEZ CABRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.195.187, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la calle Páez, de la población de San Vicente, Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

-I-
El día 18 de octubre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

El día 24 de enero de 2013, compareció por ante este Juzgado el ciudadano FRANCISCO JAVIER BLANCO SEPULVEDA, titular de la cédula de identidad N° V-12.830.291, en calidad de testigo.

El día 24 de enero de 2013, compareció por ante este Juzgado la ciudadana YENIFER SUJEILYN URBINA ÑAÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.134.877, en calidad de testigo.

En fecha 14 de febrero de 2013, mediante auto de este Juzgado se aboco a la presente solicitud la nueva Jueza designada en fecha 17 de enero de 2013, según Oficio Nº CJ-13-0045, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, tomando posesión del cargo en fecha 1 de febrero del 2013.
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-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple de su documento de identidad, en un (1) folio útil.
2. Original de autorización emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 20/9/2012, donde se le AUTORIZA al ciudadano FREDDY ENRIQUE ÑAÑEZ CABRERA, antes identificado a tramitar por ante este Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, el Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías.

3. Original de la constancia de lindero, emitido por la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda Dirección de Catastro.

4. Croquis de las Bienhechurías.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante ciudadano FREDDY ENRIQUE ÑAÑEZ CABRERA, identificado en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
El día veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, FRANCISCO JAVIER BLANCO SEPULVEDA, de 37 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.830.291 y con domicilio en Tacarigua, final de la calle Belencito, casa N° 20, Municipio Brión del Estado Miranda en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco”. AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “: “Si aproximadamente”. Asimismo, siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (9:35 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse YENIFER SUJEILYN URBINA ÑAÑEZ, de 24 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Auxiliar Contable, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.134.877 y con domicilio en San Vicente, final de la calle Monagas, casa S/N, parroquia Mamporal Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, lo conozco”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si aproximadamente”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano FREDDY ENRIQUE ÑAÑEZ CABRERA, antes mencionado. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: FREDDY ENRIQUE ÑAÑEZ CABRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.195.187. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, al los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA
LA…/…




SECRETARIA ACC,

ELBA RIVAS

En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA ACC,
ELBA RIVAS
S-2199
NV/er/jg.-