REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano ANIBAL MATA MATA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.187.332, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Carretera Nacional Tacarigua de Mamporal, Municipio Brión del Estado Bolivariano Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
-I-
En fecha 15 de febrero de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 21 de febrero de 2013, compareció por ante este Juzgado el ciudadano VICTOR MANUEL ALONZO SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° V-2.719.822, en calidad de testigo.
En la misma fecha, compareció por ante este Juzgado el ciudadano JUAN BAUTISTA GALINDO, titular de la cédula de identidad N° V-6.241.990, en calidad de testigo.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de su documento de identidad, en un (1) folio útil.
2. Original de autorización emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda donde se le AUTORIZA al ciudadano ANIBAL MATA MATA, antes identificado a tramitar por ante este Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, el Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías.
3. Original del Avalúo y Plano, emitido por la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda Dirección de Catastro.
4. Croquis de distribución de las bienhechurías.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
El solicitante ciudadano ANIBAL MATA MATA, antes identificado, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, VICTOR MANUEL ALONZO SALCEDO, de 64 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio: comerciante, con domicilio en la calle comercio, casa n° 9-1, parroquia Tacarigua, Municipio Brión del Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.719.822, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, desde hace mas de 30 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, eso me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si, igualmente me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTÓ: “si, así me consta”. Asimismo, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse JUAN BAUTISTA GALINDO, de 54 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio: estudiante, con domicilio : la calle Fraternidad, casa S/N, sector Frías, parroquia Tacarigua, Municipio Brión del Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.241.990, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, desde hace mas de 20 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta eso”.- AL TERCER particular CONTESTO: “si, así es”.- AL CUARTO particular CONTESTÓ: “Sí, aproximadamente ese monto” En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano ANIBAL MATA MATA, antes mencionado. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: ANIBAL MATA MATA, suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
S-2305
NV/fr/lr.-