REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



SOLICITANTES: Ciudadanos EMARILYN MIRRA SANTAELLA y FRANKLIN DAVID BARROETA RENGIFO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.454.477 y V-19.197.617 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana FRANCIA ELENA RAMOS BERROTERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.974.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, conforme al último aparte del artículo 185 del Código Civil.

SOLICITUD: N° 1968.


I

En fecha 26 de enero de 2012, los ciudadanos: EMARILYN MIRRA SANTAELLA y FRANKLIN DAVID BARROETA RENGIFO, asistidos por la ciudadana: FRANCIA ELENA RAMOS BERROTERAN, todos plenamente identificados en autos, presentaron escrito mediante el cual expusieron y solicitaron en resumen lo siguiente: 1º) Que en fecha 18 de enero de 2008, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, como se evidencia de acta de matrimonio Nº 3 que acompañaron al escrito en copia certificada. 2º) Que establecieron su último domicilio conyugal en la tercera calle de Barrio Ajuro, Edificio Mirra, piso 2, apartamento N° 3, Municipio Brión del estado Miranda. 3º) Que producto de dicha unión no procrearon hijo. 4°) Que no adquirieron ningún tipo de bienes que liquidar y 5°) Que en virtud de la ruptura prolongada de su vida en común solicitan se declare la separación de cuerpo, conforme a lo establecido en los artículos 189 del Código Civil Venezolano, 762 del Código de Procedimiento Civil y 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/3/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2/4/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia. Consignaron recaudos.

En la misma fecha, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó el emplazamiento del representante del Ministerio Público, a fin de su actuación como parte de buena fe.

En fecha 26 de enero de 2012, fue formalmente notificada la representante del Ministerio Público de esta jurisdicción, según consta de diligencia efectuada por el alguacil de este Despacho, de esa misma fecha, que riela en la solicitud.

En fecha 26 de enero de 2012, la representante del Ministerio Público emitió su opinión favorable respecto a la solicitud planteada, mediante diligencia que riela en la solicitud.

En fecha 1 de febrero de 2012, por auto del Tribunal se decretó la separación de cuerpo a los ciudadanos EMARILYN MIRRA SANTAELLA y FRANKLIN DAVID BARROETA RENGIFO, suficientemente identificados en autos, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de febrero de 2013, ha sido designada la Jueza Provisoria de este Despacho, en fecha 17 de enero de 2013, según Oficio Nº CJ-13-0045, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, tomando posesión del cargo en fecha 1 de febrero del mismo año; avocándose al conocimiento y revisión de la presente solicitud.

En fecha 26 de febrero de 2013, los ciudadanos EMARILYN MIRRA SANTAELLA y FRANKLIN DAVID BARROETA RENGIFO, asistidos por la ciudadana FRANCIA ELENA RAMOS BERROTERAN, todos ampliamente identificados en autos, mediante diligencia manifestaron que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó la separación de cuerpos, sin reconciliación alguna entre ambos cónyuges solicitan se proceda a decretar la conversión en divorcio, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.


II

El último aparte del articulo 185 del Código Civil establece como una causal adicional de divorcio a las únicas establecidas en el mencionado artículo, el haber transcurrido un lapso mayor de un (1) año sin reconciliación alguna entre ambos cónyuges, contados a partir de declarada su separación de cuerpos por una autoridad jurisdiccional competente.

En el presente caso, siendo que ambos cónyuges comparecieron voluntariamente a este Juzgado a lo fines de manifestar que ya trascurrió más de un (1) año desde que fuera declarada su separación de cuerpos sin que medie reconciliación alguna entre ellos, solicitando su conversión en divorcio con base a lo dispuesto en la ley, lo que en criterio del Juzgador resulta suficiente a tenor de lo dispuesto en el artículo antes transcrito y así se decide.

III

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: EMARILYN MIRRA SANTAELLA y FRANKLIN DAVID BARROETA RENGIFO, ambos suficientemente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vinculo conyugal a partir de que la presente quede definitivamente firme.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO


















NV/fr/nr
S-1968