REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Compareció por ante este Juzgado la ciudadana: DELIA MARGARITA ALBORNOZ DE VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 3.556.877, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en el sector El Anzuelo de la comunidad de San Juan, casa s/n., Jurisdicción de la Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

-I-

El día 22 de enero de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al interesado a promover a los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

El día 19 de enero de 2012, la Jueza designada se avoco al conocimiento de la solicitud, de conformidad con el segundo aparte del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de febrero de 2013. compareció ante este Juzgado el ciudadano FELIX GREGORIO CASTELLANO, titular de la cédula de identidad No. V-3.228.334, en calidad de testigo.

El día 25 de febrero de 2013, compareció ante este Juzgado la ciudadana KALIZ JOSEFINA CASTELLANO LEÓN, titular de la cédula de identidad No. V-10.697.875, en calidad de testigo.

-II-

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales observa el Tribunal que el interesado acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1.- Copia simple de su documento de identidad marcado con la letra “A”, en un folio útil.
2.- Autorización expedida por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz, a fin de que se le extienda el Titulo supletorio suficiente sobre las bienhechurías construidas en terreno de esa Municipalidad, marcado con la letra “B”.

3.- Constancia de linderos, expedida por la Dirección de Catastro del Municipio Eulalia Buroz, marcado con la letra “C”

4.- Copia del plano de construcción, marcado con la letra “D”

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente, púes merecen fe pública y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo que el Tribunal, le concede pleno valor probatorio, a tenor de los dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.

La solicitante, ciudadana DELIA MARGARITA ALBORNOZ de VELASQUEZ, antes identificada, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día veinticinco (25) de febrero del año dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 am.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: FELIX GREGORIO CASTELLANO, de nacionalidad venezolana, de 68 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, titular de la cédula de identidad No. V-3.228.334, domiciliado en el sector San Juan, calle Principal, Quinta Margarita s/n., Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda, quien en su calidad de testigo, AL PRIMER particular, contestó: Si, desde hace más de 30 años.- AL SEGUNDO particular, contestó: Si, me consta.- AL TERCER, particular, contestó: Por que la conozco de muchos años.-Asimismo, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 am.), compareció otra persona que juramentada legalmente dio ser y llamarse: KALIZ JOSEFINA CASTELLANO LEON, de nacionalidad venezolana, de 44 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Secretaria, con domicilio en la Parroquia San Fernando Rey, sector La Coromoto, Tercera transversal, casa No. 14819, Municipio Paéz, estado Bolivariano de Miranda y titular de la cédula de identidad No. V-10.697.875, y en calidad de testigo, contesto AL PRIMER particular: Si, desde hace 20 años.- AL SEGUNDO, contestó Si me consta. AL TERCER particular, contestó: Por todos los años que tengo de conocerle.-En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASI SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de procedimiento, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana antes mencionada. ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana DELIA MARGARITA ALBORNOZ de VELASQUEZ, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Búroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA


LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las once (11.00 am), de la mañana.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO































Sol. Nro. S-REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Compareció por ante este Juzgado la ciudadana: DELIA MARGARITA ALBORNOZ DE VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 3.556.877, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en el sector El Anzuelo de la comunidad de San Juan, casa s/n., Jurisdicción de la Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

-I-

El día 22 de enero de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al interesado a promover a los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

El día 19 de enero de 2012, la Jueza designada se avoco al conocimiento de la solicitud, de conformidad con el segundo aparte del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de febrero de 2013. compareció ante este Juzgado el ciudadano FELIX GREGORIO CASTELLANO, titular de la cédula de identidad No. V-3.228.334, en calidad de testigo.

El día 25 de febrero de 2013, compareció ante este Juzgado la ciudadana KALIZ JOSEFINA CASTELLANO LEÓN, titular de la cédula de identidad No. V-10.697.875, en calidad de testigo.

-II-

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales observa el Tribunal que el interesado acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1.- Copia simple de su documento de identidad marcado con la letra “A”, en un folio útil.
2.- Autorización expedida por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz, a fin de que se le extienda el Titulo supletorio suficiente sobre las bienhechurías construidas en terreno de esa Municipalidad, marcado con la letra “B”.

3.- Constancia de linderos, expedida por la Dirección de Catastro del Municipio Eulalia Buroz, marcado con la letra “C”

4.- Copia del plano de construcción, marcado con la letra “D”

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente, púes merecen fe pública y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo que el Tribunal, le concede pleno valor probatorio, a tenor de los dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.

La solicitante, ciudadana DELIA MARGARITA ALBORNOZ de VELASQUEZ, antes identificada, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día veinticinco (25) de febrero del año dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 am.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: FELIX GREGORIO CASTELLANO, de nacionalidad venezolana, de 68 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, titular de la cédula de identidad No. V-3.228.334, domiciliado en el sector San Juan, calle Principal, Quinta Margarita s/n., Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda, quien en su calidad de testigo, AL PRIMER particular, contestó: Si, desde hace más de 30 años.- AL SEGUNDO particular, contestó: Si, me consta.- AL TERCER, particular, contestó: Por que la conozco de muchos años.-Asimismo, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 am.), compareció otra persona que juramentada legalmente dio ser y llamarse: KALIZ JOSEFINA CASTELLANO LEON, de nacionalidad venezolana, de 44 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Secretaria, con domicilio en la Parroquia San Fernando Rey, sector La Coromoto, Tercera transversal, casa No. 14819, Municipio Paéz, estado Bolivariano de Miranda y titular de la cédula de identidad No. V-10.697.875, y en calidad de testigo, contesto AL PRIMER particular: Si, desde hace 20 años.- AL SEGUNDO, contestó Si me consta. AL TERCER particular, contestó: Por todos los años que tengo de conocerle.-En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASI SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de procedimiento, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana antes mencionada. ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Búroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA


LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las once (11.00 am), de la mañana.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO































Sol. Nro. S-2301
NV/Fr/elba