REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano GENARO EUSTOQUIO CAMACHO LIENDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.445.862, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Real, entrada de Guayabal, de la Parroquia Higuerote, Jurisdicción del Municipio Brión del Estado Bolivariano Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
-I-
El día 18 de febrero de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
El día 25 de febrero 2013, compareció por ante este Juzgado el ciudadano SANTO TOMÁS VELASQUEZ LEÓN, titular de la cédula de identidad N° V-1.508.279, en calidad de testigo.
El día 25 de febrero de 2013, compareció por ante este Juzgado la ciudadana KALIZ JOSEFINA CASTELLANO LEÓN, titular de la cédula de identidad N° V-10.697.875, en calidad de testigo.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de su documento de identidad, en un (1) folio útil.
2. Original de autorización emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda donde se le AUTORIZA al ciudadano GENARO EUSTOQUIO CAMACHO LIENDO, antes identificado a tramitar por ante este Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, el Título Supletorio de Propiedad de una bienhechurías, construida por una vivienda
3. Original del Avalúo y Plano, emitido por la Alcaldía del Municipio Eulalia Brión del Estado Bolivariano de Miranda Dirección de Catastro.
4. Croquis de las bienhechurías.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
El solicitante ciudadano GENARO EUSTOQUIO CAMACHO LIENDO, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las nueve con cincuenta y siete minutos de la mañana (9:57 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, SANTO TOMÁS VELASQUEZ LEÓN, de nacionalidad venezolana, de 70 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: Profesor Jubilado, con domicilio en calle Caurimare, Residencias Parque Colinas, piso No. 8, apartamento 82,B, Colinas de Bello Monte, Baruta, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.508.279, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si desde hace mucho tiempo”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, eso me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si, aproximadamente”. AL CUARTO particular CONTESTO: “Por el tiempo conociéndolo”. Asimismo, siendo las diez con tres minutos de la mañana (10:03 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse KALIZ JOSEFINA CASTELLANO LEÓN, de nacionalidad venezolana, de 44 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Secretaria con domicilio en el sector La Coromoto, Tercera Transversal, casa No. 14819, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.697.875, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, desde hace mas de 20 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si, así es”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “. Tanto tiempo conociéndolo”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano GENARO EUSTOQUIO CAMACHO LIENDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.445.862. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: GENARO EUSTOQUIO CAMACHO LIENDO, suficientemente identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA…/…
SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
S-2306
NV/fr/jg.-