REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano HECTOR ANTONIO GONZALEZ MIRALLES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.844.544, en su carácter de apoderado del ciudadano JOSE MIRALLES YUSTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.935.179, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicado en la Calle Sucre, de la población de Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

-I-
El día 19 de febrero de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

El día 25 de febrero 2013, compareció por ante este Juzgado el ciudadano SANTO TOMÁS VELASQUEZ LEÓN, titular de la cédula de identidad N° V-1.508.279, en calidad de testigo.

El día 25 de febrero de 2013, compareció por ante este Juzgado la ciudadana CRUZ OFELIA SALCEDO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.418.868, en calidad de testigo.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copias simples de sus documentos de identidad, en dos (2) folio útil.

2. Copia certificada del documento de propiedad debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.

3. Copias certificada del poder general que le fue conferido al ciudadano HECTOR ANTONIO GONZALEZ MIRALLES, identificado en autos.

4. Croquis de las bienhechurías.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante ciudadano JOSE MIRALLES YUSTE, suficientemente identificado en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día veinticinco (25) de febrero del año dos mil trece (2013), siendo las nueve con cincuenta y siete minutos de la mañana (9:57 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, SANTO TOMÁS VELASQUEZ LEÓN, de 70 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, de profesión u oficio: Profesor Jubilado, con domicilio en calle Caurimare, Residencias Parque Colinas, piso No. 8, apartamento 82,B, Colinas de Bello Monte, Baruta, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.508.279, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco desde hace más de 50 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, eso es correcto”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si, aproximadamente ese monto”. AL CUARTO particular CONTESTO: “Por el largo tiempo conociéndolo”. Asimismo, siendo las diez con catorce minutos de la mañana (10:14 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse CRUZ OFELIA SALCEDO BLANCO, de 60 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Licenciada en Gestión Social, con domicilio en calle Sucre, No. 2920, Parroquia Mamporal Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.418.868, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, desde hace más de 50 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta lo mencionado”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “. Tanto tiempo conociéndolo”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: JOSE MIRALLES YUSTE, suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA


LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO.



En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO

Sol-2309
NV/fr/jg.-