REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos TRINIDAD PACHECO DE CHAVEZ, LEONOR MILAGROS CHAVEZ PACHECO, MIRNA JOSEFINA CHAVEZ PACHECO, MAURA YULAY CHAVEZ PACHECO, NORELI MARGARITA CHAVEZ PACHECO, ENRIQUE JOSÉ CHAVEZ PACHECO, WILLIAMS REMIGIO CHAVEZ PACHECO y MIGUEL ANGEL CHAVEZ PACHECO, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, domiciliados en la parroquia de Tacarigua, Municipio Brión del estado Miranda y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.043.862, V-6.837.020, V-6.837.019, V-6.837.048, V-6.258.777, V-10.097.910, V-11.482.505 y V-11.482.502, respectivamente, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ENRIQUE JOSÉ CHAVEZ ASCANIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
-I-
En fecha 19 de febrero de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 25 de febrero de 2013, compareció por ante este Juzgado la ciudadana SONIA MARGARITA ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.063.785, en calidad de testigo.
En la misma fecha, compareció por ante este Juzgado el ciudadano FRANKLIN GABRIEL MORENO VAZQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.984.184, en calidad de testigo.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Acta de matrimonio de los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ CHAVEZ ASCANIO y TRINIDAD PACHECO DE CHAVEZ.
2. Actas de Nacimiento de los ciudadanos LEONOR MILAGROS CHAVEZ PACHECO, MIRNA JOSEFINA CHAVEZ PACHECO, MAURA YULAY CHAVEZ PACHECO, NORELI MARGARITA CHAVEZ PACHECO, ENRIQUE JOSÉ CHAVEZ PACHECO, WILLIAMS REMIGIO CHAVEZ PACHECO y MIGUEL ANGEL CHAVEZ PACHECO.
3. Copia certificada del Acta de defunción N° 04, expedida por la Dirección de Registro Civil y Electoral del Municipio Brión del estado Miranda, de fecha 7 de enero del presente año.
4. Copias simples de las cédulas de identidad del De-Cujus y los solicitantes.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
Los solicitantes ciudadanos TRINIDAD PACHECO DE CHAVEZ, LEONOR MILAGROS CHAVEZ PACHECO, MIRNA JOSEFINA CHAVEZ PACHECO, MAURA YULAY CHAVEZ PACHECO, NORELI MARGARITA CHAVEZ PACHECO, ENRIQUE JOSÉ CHAVEZ PACHECO, WILLIAMS REMIGIO CHAVEZ PACHECO y MIGUEL ANGEL CHAVEZ PACHECO, todos suficientemente identificados en autos, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
El día veinticinco (25) de febrero del año dos mil trece (2013), siendo las nueve y cincuenta y siete minutos de la mañana (09:57 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, SONIA MARGARITA ORTIZ, de nacionalidad venezolana, de 58 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio peluquera, domiciliada en el caserío Los Velazquez, calle Los Almendrones, casa S/N, parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del estado Miranda y titular de cédula de identidad N° V-6.063.785, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO:”Si doy fe que son los únicos y universales herederos del difunto ciudadano, fallecido en el día y lugar identificado en autos”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Somos amigos desde hace mucho tiempo y conocí al mencionado difunto”. Asimismo, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse FRANKLIN GABRIEL MORENO VAZQUEZ, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: taxista, domiciliado en la calle El Comercio, casa N° 16, frente al Mercal, parroquia Tacarigua, Municipio Brión del estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.984.184, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO:”Si doy fe que son los únicos y universales herederos del difunto ciudadano fallecido en el día y lugar identificado en autos”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Somos vecinos y estuve con ellos en el momento del fallecimiento de su difunto padre”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en los artículos 936, 937 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA a los ciudadanos TRINIDAD PACHECO DE CHAVEZ, LEONOR MILAGROS CHAVEZ PACHECO, MIRNA JOSEFINA CHAVEZ PACHECO, MAURA YULAY CHAVEZ PACHECO, NORELI MARGARITA CHAVEZ PACHECO, ENRIQUE JOSÉ CHAVEZ PACHECO, WILLIAMS REMIGIO CHAVEZ PACHECO y MIGUEL ANGEL CHAVEZ PACHECO, todos suficientemente identificados en autos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus ciudadano ENRIQUE JOSÉ CHAVEZ ASCANIO. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
S-2311
NV/fr/nr.-