REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 14 de Febrero de 2013
202º y 153º

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: ERICH ANTONIO FIGUERO, Venezolana mayor de edad, de este domicilio Cedula Identidad Nro. V-3.410.101, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EFRAIN LANDAETA ROBLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 13.903, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicado en la Manzana III, identificada con el Nro. 30, de la Urbanización ASOCIACION PROVIVIENDA VTV, situada en el sector el Ingenio, Jurisdicción de la Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

II
El día 18 de Enero de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 05 de Febrero de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MILDRED JOSEFINA LOPEZ AROCHA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.866.079, en calidad de testigo.-
El día 05 de Enero de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse LEOPOLDO GUERRA PINO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.575.914, en calidad de testigo.-

III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, la cual se encuentran insertas en el folio (03).-
3. Copia del Documento de Cesión del Terreno al ciudadano ERICH ANTONIO FIGUEREDO, debidamente protocolizado en el Registro Inmobiliario de Zamora del Estado Miranda, bajo el N° 2011.8404, Asiento Registral 1, matriculado con el N° 237.13.11.1.3431, en fecha 03 de Junio del 2011. por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En horas de despacho del día de hoy, Martes Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), siendo las Diez y Cinco de la mañana (10:05 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: MILDRED JOSEFINA LOPEZ AROCHA, de 40 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: Técnico Superior en Publicidad Del Hogar, con domicilio en: Residencias Provivienda VTV, Casa N° 57, Sector El Ingenio, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.866.079. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco suficientemente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque los conozco desde hace muchos años, somos Vecinos”. Seguidamente y en el mismo día de despacho de hoy, siendo las Diez y diez Minutos de la Mañana (10:10 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse:

LEOPOLDO GUERRA PINO, de 34 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil Soltero, de profesión u oficio TSU Comercio Exterior, con domicilio en: Ave. Intercomunal el Valle Residencial Mariscal de Ayacucho, Torre A, Piso 2, apto 2-A, parroquia El Valle, Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.575.914. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque somos amigos desde hace 10 Años”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: ERICH ANTONIO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de las Cédula de Identidad Nro. V-3.410.101. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en la siguiente dirección: Manzana III, Identificada con el Nro. 30, de la Urbanización ASOCIACION PROVIVIENDA VTV, situada en el sector el Ingenio, Jurisdicción de la de la Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Con una superficie de construcción de: DOCIENTOS OCHO CON TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (208,34 M2) aproximadamente, del lado NORTE: Con zona verde área común de la urbanización; SUR: Con la parcela Nro. 29, ESTE: Calle “2” y OESTE: Con zona verde área común de la urbanización. A favor del ciudadano: ERICH ANTONIO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de las Cédula de Identidad Nro. V-3.410.101.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-



LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO

LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/sym
Sol: 04-13.




En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 01-13, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ERICH ANTONIO FIGUEREDO. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 14 días del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2013). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/sym.
Sol: 04-13.