REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 14 de Febrero de 2013
202º y 153°

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: MILDRED JOSEFINA LÓPEZ AROCHA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.866.079, debidamente asistida por el Abogado EFRAIN LANDAETA ROBLES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.903, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 21 de Enero de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 05 de Febrero de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ERICH ANTONIO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.410.101, en calidad de testigo.-
El día 05 de Febrero de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARITZA MARGARITA NIEVES BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.375.604, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original de Documento de Cesión, suscrito entre los ciudadanos ANGELINA DEL CARMEN DOMÍNGUEZ DE CHACON, TIBISAY COROMOTO APONTE VISCAYA Y TANIA JOSEFINA EGAÑEZ DE GUZMÁN, en su carácter de Presidenta, Vice-Presidenta y Tesorera de la Asociación Provivienda V.T.V, AC., y la ciudadana MILDRED JOSEFINA LÓPEZ AROCHA, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nro. 2011.10841, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 237.13.11.1.4454, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia de Cédula de Identidad de la Solicitante, en Un (1) folio útil.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 05 de Febrero de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse, MARITZA MARGARITA NIEVES BOLIVAR, de 58 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Divorciada, de profesión u oficio Secretaria, con domicilio en: la Urbanización VTV, Segunda Calle2, Casa 30, Sector el Ingenio, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.375.604, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, la conozco de vista, trato y comunicación desde hace quince (15) años mas o menos.”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta.” AL TERCER particular CONTESTO: “Si, me consta”. El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque somos vecinas del mismo sector.” Es todo.- Terminó, se leyó y conformes, firman.- Seguidamente y en el mismo día de despacho de hoy, compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: ERICH ANTONIO FIGUEREDO, de 64 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Tramoyista, con domicilio en: Urbanización VTV, segunda Calle, Casa N° 30 , Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.410.101, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, la conozco de vista, trato y comunicación, ya que trabajamos juntos en Venezolana de Televisión”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta” AL TERCER particular CONTESTO: “Si, es verdad”. El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Me consta porque somos vecinos y fuimos compañeros de trabajo”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MILDRED JOSEFINA LÓPEZ AROCHA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.866.079. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Sector El Ingenio, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela Nro. 58; SUR: Con la parcela Nro. 56; ESTE: Con la Calle “3” y OESTE: Con la parcela Nro. 41. Con una superficie de construcción de 79,04 Mts2, a favor de la ciudadana: MILDRED JOSEFINA LÓPEZ AROCHA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.866.079. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 13-13.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 13-13, de TITULO SUPLETORIO, presentada por as ciudadana MILDRED JOSEFINA LÓPEZ AROCHA. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 14 días del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2013). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/Neil.-
Sol: 13-13.-