REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 14 de Febrero de 2013
202º y 153º

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: OLGA MARIA ROJAS DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.236.336, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JACINTO JOSE CHURION DALO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.966, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la Calle Atlántida de Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 29 de Enero de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 07 de Febrero de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse FREDDY MANUEL SANZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.240.387, en calidad de testigo.-
El día 07 de Febrero de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSE GREGORIO RIVAS INOJOSA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.121.523, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.-
3. Copia Certificada del documento de propiedad del inmueble debidamente registrado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Zamora del Estado Miranda, anotado bajo el N° 19, tomo 5, protocolo 1°, de fecha seis (06) de Junio de 1990. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día Jueves Siete (07) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentado dijo ser y llamarse: FREDDY MANUEL SANZ HERNANDEZ, de 47 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: TALABARTERO, con domicilio en: Calle Atlántida 1°, casa N° 9, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.240.387. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco suficientemente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque lo conozco desde hace muchos años, somos amigos y vecinos”.- Asimismo, siendo las Diez y diez Minutos de la Mañana (10:10 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentado dijo ser y llamarse: JOSE GREGORIO RIVAS INOJOSA , de 55 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil casado, de profesión u oficio Vigilante, con domicilio en: Barrio Arriba, Calle Atlántida 1°, casa N° 1, Guatire Municipio Zamora Estado Miranda titular de la Cédula de Identidad N° V-5.121.523. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque somos amigos y vecinos”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: OLGA MARIA ROJAS DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.236.336. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Calle Atlántida de Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda. Con una superficie de construcción de: CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (114,36 M2), alinderada de la siguiente manera, del lado NORTE: En 14 mts, con casa que es o fue de Maria Herrada, del lado SUR: En 14 mts con casa que es o fue de Gregorio Corrales, del lado ESTE: En 4,50 mts con casa y terreno que son o fueron de Francisca Colina y de Ornella Gabriela Rojas Colina y del lado OESTE: En 6,10 mts con calle Atlántida, a favor de la ciudadana: OLGA MARIA ROJAS DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.236.336. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

AMBB/MGR/grey
Sol: 20-13




En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 20-13, de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana OLGA MARIA ROJAS DE GUEVARA. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 14 días del mes de febrero de Dos Mil trece (2013). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/grey
Sol: 20-13