REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE, 14 de Febrero de 2013
202º y 153º
Se inician las presentes actuaciones por escrito de fecha 27 de Enero de 2012, por ante este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, presentado por los ciudadanos: BARBARA YELITZ TORO NUÑEZ Y MIGUEL EDUARDO BERROTERAN GUEVARA, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.859.099 y V-15.578.535, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HILDEGART BUSTAMANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.229, quienes de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil muy respetuosamente expusieron:
Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 17 de Abril de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según consta de Acta N° 14, consignada al efecto.-
Establecieron su último domicilio conyugal Urbanización Altamira I, Calle 2, Casa N° 17, El Rodeo. Guatire del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Manifiestan que por cuanto existe una verdadera separación de hecho entre ellos han llegado a la conclusión de legalizar tal situación por mutuo consentimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil Vigente.-
Mediante auto de fecha 01 de Febrero de 2012, este Juzgado, admitió la solicitud y decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los Ciudadanos: BARBARA YELITZ TORO NUÑEZ Y MIGUEL EDUARDO BERROTERAN GUEVARA, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.859.099. y V-15.578.535, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue presentado.-
En fecha 07 de Febrero de 2013, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos BARBARA YELITZ TORO NUÑEZ Y MIGUEL EDUARDO BERROTERAN GUEVARA, debidamente asistidos por el abogado HILDEGART BUSTAMANTE, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 30.229, consignando diligencia solicitando se declare la Conversión en Divorcio.-
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre la Conversión en Divorcio solicitada por las partes, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185 infine del Código Civil, establece lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Ahora bien para decidir esta sentenciadora observa:
Que conforme al Artículo 185 Infine del Código Civil, se requieren dos (2) elementos para la procedencia de la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; PRIMERO: Que haya transcurrido mas de un (1) año, después de declarada la Separación de Cuerpos y SEGUNDO: Que no haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.-
En el caso de marras y del estudio de las actas que conforman el presente expediente se observa que se han cumplido las formalidades exigidas en el Artículo 185 infine del Código Civil, para que proceda la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES decretada entre los ciudadanos: BARBARA YELITZ TORO NUÑEZ Y MIGUEL EDUARDO BERROTERAN GUEVARA, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.859.099 y V-15.578.535, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos: BARBARA YELITZ TORO NUÑEZ Y MIGUEL EDUARDO BERROTERAN GUEVARA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.859.099 y V-15.578.535, respectivamente.-
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CÓNYUGAL existente entre ellos, contraídos en fecha 17 de Abril de 2008, por ante el Registro Civil Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, llevado por esa Oficina durante el año Dos mil Ocho (2008).-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los Catorce (14) días del mes de Febrero del dos mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

En esta misma fecha siendo la 1:00 de la tarde, se registró y publicó la presente sentencia.-

LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


AMBB/MGR/sym.-
EXP: 3383-12.-



ABG. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO,
Presentada por los ciudadanos BARBARA YELITZ TORO NUÑEZ Y MIGUEL EDUARDO BERROTERAN GUEVARA, en el Expediente Nro. 3383-12.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guatire, a los Catorce (14) días del mes de Febrero de dos mil Trece (2013). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/sym.
Exp: 3383-12.-