REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 15 de Febrero de 2013.
202º y 153º
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: LILIANA ISABEL ACEVEDO RENGIFO, Venezolana mayor de edad, de este domicilio Cedula Identidad Nro. V-11.482.049, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORGE LUIS OSTOS CELIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.892, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de propiedad del Municipio Autónomo de Zamora, ubicado en la Urbanización Arnaldo Arocha, Sector la Ceiba, Vereda 14, con final de la Vereda 13, casa N° 07, las casitas, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 28 de Enero de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 07 de Febrero de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse LILIA CRISTINA ALVAREZ REYES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.110.981, en calidad de testigo.-
El día 07 de Febrero, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse LEYDALI MOTA NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.828.935, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, la cual se encuentran insertas en el folio (04).-
3. Autorización expedida a la ciudadana LILIANA ISABEL AVECEDO RENGIFO para tramitar Titulo Supletorio librada por la Alcaldía del Municipio Zamora Sindicatura Municipal de fecha 15 de Enero del 2013.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En horas de despacho del día de hoy, Jueves siete (07) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: LILIA CRISTINA ALVAREZ REYES, de 36 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Del Hogar, con domicilio en: Sector las Barrancas, Calle Cumaná, Casa N°12, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.110.981. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco suficientemente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque la conozco desde hace muchos años, somos muy buenas amigas”. Seguidamente y en el mismo día de despacho de hoy, siendo las nueve y treinta y cinco Minutos de la Mañana (9:35 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: LEYDALI MOTA NARVAEZ, de 39 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, con domicilio en: Callejón Mariño, Sector Calvarito, Casa N° 16, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.828.935. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”. AL CUARTO particular CONTESTO: “Si se y me consta” - El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque somos amigas de toda la vida”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: LILIANA ISABEL ACEVEDO RENGIFO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de las Cédula de Identidad Nro. V-11.482.049. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en la siguiente dirección: en la Urbanización Arnaldo Arocha, Sector la Ceiba, Vereda 14, con final de la vereda 13, casa N° 07, las Casitas, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Con una superficie de construcción de: VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (27.61 M2) aproximadamente, del lado NORTE: En una línea quebrada en dos segmentos que mide once metros con treinta y tres centímetros (11,33 mts) con quebrada Tapaima; SUR: En diez metros con cuatro centímetros (10,04 mts) con vereda 14, ESTE: En doce metros con tres Centímetros (12,03 mts) con casa que es o fue de la Señora PASTORA ARANGUREN, OESTE: En siete metros con cincuenta y cinco centímetros (7,55mts), Con casa que es o fue de DANIS GARBACHO. Favor del ciudadano: LILIANA ISABEL ACEVEDO RENGIFO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.482.049. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/sym
Sol: 19-13.
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria Accidental del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro.19-13, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: LILIANA ISABEL ACEVEDO RENGIFO. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 15 días del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2013). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/sym.
Sol: 19-13.