REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 15 de Febrero de 2013
202º y 153º

Admitida como fue la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA intentada por RUBÉN DARÍO CARRERO contra MAIREHELY RIERA GODOY y aportados como han sido los requerimientos contenidos en el auto de fecha 04 de Febrero de 2013, este Tribunal pasa a pronunciarse acerca de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora en su escrito libelar, cursante al Cuaderno Principal y al efecto OBSERVA:
PRIMERO: Plantea el Apoderado Actor, en términos generales, lo siguiente:
1) Que el ciudadano Ruben Carrero a mediados del mes de agosto del año 2012, vista la necesidad de adquirir una vivienda y para su búsqueda utilizó unos de los portales web mas conocido del país que se denomina www.tuinmueble.com, en la misma pudo observar la oferta de Casa Venta Bs F 830.000,00, Miranda/Guatire El Ingenio, publicado en ese aviso bajo el item llama al vendedor: 0414-2533632, llamada que realizó, contactando al Corredor Inmobiliario quien se identificó como IRIS CARRERO.-
2) Que establecidas las condiciones, obligaciones y riesgos del contrato de Opción de Compra Venta, el 19 de Septiembre de 2012, con la ciudadana MAIREHELY RIERA GODOY, quien es la única y legitima propietaria del inmueble objeto de esa negociación.-
3) Que la ciudadana MAIREHELY RIERA GODOY y RUBÉN CARRERO, fijaron de mutuo y común acuerdo para la venta del inmueble la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (830.000,00 Bs.).-
4) Que en el transcurso de la tercera semana de enero de 2013, la Corredora Inmobiliaria, Iris Carrero, procedió a publicar nuevamente la venta del inmueble.-
5) Que el ciudadano RUBÉN CARRERO, al comunicarse con la Corredor Inmobiliario y seguido con la “LA PROMINENTE VENDEDORA” ambas manifiestan su inequívoca intención de NO OTORGARLE EL DOCUMENTO DEFINITIVO DE VENTA del inmueble ya que daban por descartado que el “EL OPTANTE COMPRADOR” estuviera listo oportunamente el DOCUMENTO DEFINITIVO DE COMPRA-VENTA para su protocolización.-
SEGUNDO: El Apoderado Actor, en su escrito de demanda solicita se decrete MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, cuyo documento de propiedad han acompañado en Copia Simple el cual cursa en el Cuaderno Principal.-
En relación con tal pedimento cautelar, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil contiene los principios que rigen lo relativo a las medidas cautelares; en tal sentido, la norma en comento establece:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.-
Del texto transcrito se colige que para la procedencia de la medida cautelar deben estar llenos, de manera concurrente, los siguientes extremos:
1. Que exista presunción grave del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo , y,
2. Que exista presunción grave del derecho que se reclama.-
La doctrina ha denominado tales requisitos como “periculum in mora y fumus boni iuris”.-
Así, se ha determinado que el “periculum in mora” constituye “la probabilidad de que el contenido del dispositivo sentencial pueda quedar disminuido en su ámbito económico, o de que una de las partes pueda causar un daño en los derechos de la otra, debido al retardo de los procesos jurisdiccionales (...)” (Rafael Ortiz Ortiz, “Introducción al Estudio de las Medidas Cautelares Innominadas, Tomo I, pág. 43).-
Entonces, a los fines de precisar la existencia de este requisito en el caso de autos, el Juez debe determinar si en el proceso que se ha iniciado, la sentencia que debiera dictarse en el mismo podrá ejecutarse de manera efectiva, es decir, que para el caso de que la accionante resultare vencedora pueda lograr mediante ella la satisfacción de su pretensión y de su derecho.-
A su vez, la doctrina ha definido el “fumus boni iuris” como la apariencia del buen derecho, es decir, la apariencia de certeza o de credibilidad del derecho invocado por la parte que solicita la medida.-
En tal virtud, para el caso de autos, esta Juzgadora deberá determinar si el accionante es titular, al menos en apariencia, de los derechos en que se fundamenta su pretensión.-
Estima esta Juzgadora que de los documentos que cursan en autos surge la presunción del derecho que se pretende puesto que, de un lado, se desprende la condición del actor de comprador del inmueble, y del otro, la persona natural en la que recae la titularidad de la propiedad del inmueble sobre el cual se solicita el decreto de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.-
En consecuencia, están llenos los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para que proceda el decreto de la medida cautelar solicitada. ASI SE DECLARA.-
Ateniéndose a lo expresado con anterioridad, y llenos como se encuentran los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para el decreto de la medida solicitada, este Tribunal pasa a decretar como en efecto DECRETA la siguiente MEDIDA PREVENTIVA:
1) Se decreta PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble objeto de la acción, el cual se determina a continuación: “Casa destinada a vivienda distinguida con el Nro. 18, que forma parte de una Segunda Etapa del Conjunto Residencial San Francisco, situado en la Hacienda El Ingenio, en Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, el mismo posee una superficie aproximada de 95,00 Mts2, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Área verde hacia áreas sociales; SUROESTE: Calle Norte; SURESTE: Casa Nro. 17; y NOROESTE: Casa Nro. 19. Le corresponde el uso exclusivo de las siguientes áreas: 1.-) Un área del Jardín, por el lado Noreste de la vivienda; 2.-) Un área de caminería destechada para acceso a la vivienda y 3.-) un área de estacionamiento contigua a la vivienda”.-
2) Dicho inmueble pertenece a la demandada MAIREHELY RIERA GODOY, según consta de instrumento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 26 de Enero de 2011, inscrito bajo el Nro. 2011.541, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el Nro. 237.13.11.1.2413 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011.-
Particípese lo conducente mediante oficio al Registrador Inmobiliario correspondiente. Líbrese oficio.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha y como fue ordenado, se libró Oficio Nº_______ al Registrador Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Miranda.
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


AMBB/MGR/Neil.-
EXP: 3593-13.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 15 de Febrero de 2013
202º y 153º

OFICIO Nº:__________
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento, que por auto de esta misma fecha, dictado en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA intentado por RUBÉN DARÍO CARRERO contra MAIREHELY RIERA GODOY, se decretó medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble:
“Casa destinada a vivienda distinguida con el Nro. 18, que forma parte de una Segunda Etapa del Conjunto Residencial San Francisco, situado en la Hacienda El Ingenio, en Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, el mismo posee una superficie aproximada de 95,00 Mts2, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Área verde hacia áreas sociales; SUROESTE: Calle Norte; SURESTE: Casa Nro. 17; y NOROESTE: Casa Nro. 19. Le corresponde el uso exclusivo de las siguientes áreas: 1.-) Un área del Jardín, por el lado Noreste de la vivienda; 2.-) Un área de caminería destechada para acceso a la vivienda y 3.-) un área de estacionamiento contigua a la vivienda”.-

Dicho inmueble pertenece a la demandada MAIREHELY RIERA GODOY, según consta de instrumento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 26 de Enero de 2011, inscrito bajo el Nro. 2011.541, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el Nro. 237.13.11.1.2413 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011.-
Participación que hago a Usted a los fines de que se sirva estampar las notas correspondientes en los Libros respectivos, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
AMBB/Neil.-
EXP: 3593-13.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 3593-13, en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA intentado por RUBÉN DARÍO CARRERO contra MAIREHELY RIERA GODOY. Todo de conformidad con la ley. En Guatire, a los 15 días del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2013). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

MGR/Neil.-
EXP: 3593-13.-