REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 18 de Febrero de 2013
202º y 153°
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano JOSÉ ALBERTO TACHON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.075.905, debidamente asistido por la abogada IRIS RODRÍGUEZ GERARDY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.580, quien, solicitó de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 29 de Enero de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 13 de Febrero de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ROSELYN DEL CARMEN PEREZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.651.450, en calidad de testigo.-
El día 13 de Febrero de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSÉ ESTABAN CARRANZA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.567.568, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia de Cédula de Identidad del Solicitante, en Un (1) folio útil.-
2. Copia Certificada de Documento de propiedad, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora Estado Miranda, en fecha 12 de Febrero de 1981, anotado bajo el Nro. 8, Tomo 2, Folio 2, Protocolo Primero. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 13 de Febrero de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse, ROSELYN DEL CARMEN PEREZ BARRIOS, de 26 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: Técnico Superior de Administración de Empresa, con domicilio en: Trapichito, Sector 1, Casa N° 04, Casa N° 30, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.651.450, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco suficientemente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.-AL CUARTO particular CONTESTO: “Si tiene este costo”.-El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque los conozco desde hace muchos años, somos amigos ”.- Asimismo, el día 13 de Febrero de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSE ESTABAN CARRANZA ZAMBRANO, de 36 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, con domicilio en: Trapichito, Sector 1, Vereda 30, casa N° 04, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.567.568, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si tiene ese costo”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque somos amigos hace muchos años”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de JOSÉ ALBERTO TACHON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.075.905. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Local Comercial, ubicado en la Calle Carabobo S/N, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En 24,00 Mts, con terreno de Manuel Flores; SUR: En 27,90 Mts, con Casa de Manuel Toro; ESTE: Que es su frente en 10 Mts con la citada Calle Carabobo y OESTE: En 7,63 Mts con Casa de Rosa Nieves. Con una superficie de construcción de 223,78 Mts2, a favor de JOSÉ ALBERTO TACHON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.075.905. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 21-13.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 21-13, de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano JOSÉ ALBERTO TACHON. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 18 días del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2013). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Neil.-
Sol: 21-13.-