REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 18 de Febrero de 2013.
202º y 153º
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: JOSE GREGORIO ORAMAS LOPEZ, Venezolano mayor de edad, de este domicilio Cedula Identidad Nro. V-8.754.850, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE MARIA REGALADO BERROTERAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.586, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad del Ciudadano FERMIN ORAMAS Ubicado en la Calle Junín, Casa N° 11, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 05 de Febrero de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 13 de Febrero de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse GREGORIO EPIFENO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.806.700, en calidad de testigo.-
El día 13 de Febrero de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.927.878, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, la cual se encuentran insertas en el folio (04).-
3. Carta de residencia del ciudadano JOSE GROGORIO ORAMAS LOPEZ expedida por el Consejo Comunal LOGROS JUNIN PIAR de fecha 26 de Enero del 2013. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
4. Copia del acta modificatoria de los estatutos sociales del Consejo Comunal LOGROS JUNIN –PIAR, bajo el Nro. 15-21-01-001-0022, folios 01 al 14, Expedido por la Taquilla Única de Registro para el Poder Popular del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 22 de Julio del 2010. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
5. Autorización expedida al ciudadano JOSE GREGORIO ORAMAS LOPEZ para tramitar Titulo Supletorio otorgada por el ciudadano FERMIN FRANCISCO ORAMAS YAYAl de fecha 29 de Enero del 2013.
6. Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano FERMIN FRANCISCO ORAMAS YAYA, la cual se encuentra inserta en el folio (21).
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En horas de despacho del día de hoy, Miércoles trece (13) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentado dijo ser y llamarse: GREGORIO EPIFENO MENDOZA, de 58 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Comerciante, con domicilio en: Barrio El Rodeo, Sector El Pico, calle el Descanso, casa N° 6, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.806.700. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco suficientemente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque la conozco desde hace muchos años, somos muy buenas amigos”. Seguidamente y en el mismo día de despacho de hoy, siendo las nueve y Cinco Minutos de la Mañana (9:05 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentado dijo ser y llamarse: MIGUEL HERNANDEZ MARTINEZ, de 48 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, con domicilio en: Calle Junín, Sector Pacairigua, casa N° 11-10, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.927.878. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque somos amigos de toda la vida y yo he trabajado en la construcción”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: JOSE GREGORIO ORAMAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de las Cédula de Identidad Nro. V-8.754.850. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada siguiente dirección en la Calle Junín, Casa N° 11, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Con una superficie de construcción de: DOCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (281.96 M2) aproximadamente, del lado NORTE: Con parcela N° 13, en veinticinco metros (25 mtrs); SUR: Con parcela 9, en veintitrés metros (23 mts.) ESTE: Con calle Junín que es su frente en nueve metros (9 mtrs) y OESTE: Con terreno Municipal en doce metros (12 mtrs). A Favor del ciudadano: JOSE GREGORIO ORAMAS LOPEZ,
Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.754.850. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/sym
Sol: 25-13.
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro.25-13, de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO ORAMAS LOPEZ. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 18 días del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2013). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/sym.
Sol: 25-13.