REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 22 de Febrero de 2013
202º y 153º

Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por la ciudadana LUISA ELENA ZANELLA FERULLO, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.455.191, debidamente asistida por el abogado JHOMNY BENTURA VELIZ CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.816, mediante la cual solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus CARLOS LUIS PENEDO RODRIGUEZ, quien falleció Ab-intestato, en fecha 29 de Diciembre de 2007, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 07 de Enero de 2013, mediante auto dictado por el Tribunal se dio entrada a la solicitud y se insta a la solicitante a consignar recaudo.
En fecha 14 de Enero de 2013, comparece la solicitante consignando recaudo requerido por auto de fecha 07 de Enero de 2013.
En fecha 16 de Enero de 2013, este Tribunal mediante auto admite la solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus CARLOS LUIS PENEDO RODRIGUEZ y se instó a la solicitante a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.
En fecha 18 de Enero de 2013, compareció la solicitante debidamente asistida por el abogado JHOMNY BENTURA VELIZ CASTRO, retirando cartel para su publicación.
En fecha 28 de Enero de 2013, compareció la solicitante debidamente asistida por el abogado JHOMNY BENTURA VELIZ CASTRO, consignando dos (2) ejemplares de carteles de notificación publicados.
En fecha 18 de Febrero de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse OSWALDO ANTONIO GUDIÑO TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.362.440, en calidad de testigo.
En fecha 18 de Febrero de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse NINA COROMOTO BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.039.135, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción N° 35, de fecha 23 de Enero de 2008, del ciudadano CARLOS LUIS PENEDO RODRIGUEZ, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.-
2) Copia certificada del acta de matrimonio N° 13, de fecha 19 de Febrero de 2000, de los ciudadanos CARLOS LUIS PENEDO RODRIGUEZ y LUISA ELENA ZANELLA FERULLO, suscrita por el Prefecto del Municipio Autónomo Brion del Estado Miranda.
3) Copias simples de las Cedulas de Identidad de la solicitante y del de Cujus en dos (02) folios útiles.
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: CARLOS LUIS PENEDO RODRIGUEZ, así como el Vínculo de Filiación que existe entre la ciudadana, LUISA ELENA ZANELLA FERULLO, en su condición de esposa del causante.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
En fecha Lunes dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil trece (2013), siendo las Nueve de la Mañana (9:00 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: OSWALDO ANTONIO GUDIÑO TORRES, de 42 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante , con domicilio en: Urbanización Jardines de Castillejo, Casa N° 19-42, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.362.440. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, lo conocí de vista, trato y comunicación”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, es correcto” AL TERCER particular CONTESTO: “Si, me consta”. AL CUARTO particular CONTESTO: “Si, me consta”. El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Me consta porque conocí al señor Carlos y me consta que estaba casado con ella y que es la única heredera”.- Seguidamente, siendo las Nueve Y Diez de la Mañana (9:10 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: NINA COROMOTO BRICEÑO, de 43 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ama de casa, con domicilio en: Urbanización Villas del Este, Calle B, Casa B-39, Sector las Margaritas, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.039.135. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, lo conocí de vista, trato y comunicación”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta” AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”. AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta”. Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Me consta porque compartí con ellos y estuve presente en los eventos”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana LUISA ELENA ZANELLA FERULLO, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.455.191, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus CARLOS LUIS PENEDO RODRIGUEZ, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-


DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus CARLOS LUIS PENEDO RODRIGUEZ, quien en vida era Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.300.488 y quien falleció Ab-intestato, en fecha 29 de Diciembre del 2007, en su condición de esposa, a la ciudadana: LUISA ELENA ZANELLA FERULLO, ampliamente identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

AMBB/MGR/grey
EXP: 515-12.




En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 515-12 contentivo de la solicitud de Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por la ciudadana LUISA ELENA ZANELLA FERULLO.- Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, 22 de Febrero de 2013.- Años: 202° y 153°
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



EXP: 515-12
MGR/grey