REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 25 de Febrero de 2013
202º y 153º
Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por las ciudadanas LUISA MERCEDES LAGUNA MIJARES y ROSMERY VILLAROEL LAGUNA, venezolanas, mayores de edad y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.069.521 y V-16.620.902, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado RAIMOND ANTONIO ZAMBRANO FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.745, mediante la cual solicitan se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De Cujus EFRAÍN JOSÉ VILLAROEL FAJARDO, quien falleció Ab-intestato, en fecha 26 de Octubre de 2012, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 07 de Enero de 2013, mediante auto dictado por el Tribunal se dio entrada a la solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus EFRAÍN JOSÉ VILLAROEL FAJARDO y se instó a las solicitantes a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.
En fecha 16 de Enero de 2013, compareció la ciudadana LUISA MERCEDES LAGUNA MIJARES, retirando cartel para su publicación; así mismo otorga poder Apud Acta al abogado RAIMOND ANTONIO ZAMBRANO FUENTES.
En fecha 23 de Enero de 2013, compareció el apoderado de la solicitante, consignando dos (2) ejemplares de carteles de notificación publicados.
En fecha 19 de Febrero de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse CARLOS ARMANDO INFANTE ÁLVAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-19.633.774, en calidad de testigo.
En fecha 19 de Febrero de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ZAIDA ELENA ÁLVAREZ DE INFANTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.150.690, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que las solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia certificada del acta de matrimonio N° 121, de fecha 22 de Marzo de 1985, de los ciudadanos EFRAÍN JOSÉ VILLAROEL FAJARDO y LUISA MERCEDES LAGUNA MIJARES, suscrita por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Estado Miranda.
2) Copia certificada del Acta de Defunción N° 465, de fecha 27 de Octubre de 2012, del ciudadano EFRAÍN JOSÉ VILLAROEL FAJARDO, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.-
3) Copia certificada de la partida de Nacimiento Nro 2845, de fecha 19 de Agosto de 1986, de la ciudadana ROSMERY, suscrita por el Alcalde del Municipio Catedral, Distrito Iribarren, Estado Lara.
4) Copias simples de las Cedulas de Identidad de las solicitantes y del de Cujus en dos (02) folios útiles.
Mediante los anteriores documentos las solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: EFRAÍN JOSÉ VILLAROEL FAJARDO, así como el Vínculo de Filiación que existe entre las ciudadanas, LUISA MERCEDES LAGUNA MIJARES y ROSMERY VILLAROEL LAGUNA, en su condición de esposa e hija del causante.
Las solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
En fecha Martes diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil trece (2013), siendo las Nueve de la Mañana (9:00 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: CARLOS ARMANDO INFANTE ALVAREZ, de 23 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Fisioterapeuta, con domicilio en: Urbanización La Rosa, Sector Las Colinas, Casa N° H-197, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.633.774. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, las conozco desde hace muchos años de vista, trato y comunicación”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, lo confirmo” AL TERCER particular CONTESTO: “Si, me consta”. AL CUARTO particular CONTESTO: “No, no hay otro”. El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Me consta porque las conozco desde hace muchos años y se ellas son las únicas herederas, hace mas de dieciocho (18) años que las conozco”. Seguidamente, siendo las Nueve y Diez de la Mañana (9:10 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: ZAIDA ELENA ALVAREZ DE INFANTE, de 50 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de profesión u oficio Docente jubilada , con domicilio en: Urbanización La Rosa, Sector Colinas de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.150.690. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si.”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta” AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”. AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta”. Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Me consta porque tengo diecinueve (19) años conociendo a esa familia, fuimos vecinos”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a las ciudadanas LUISA MERCEDES LAGUNA MIJARES y ROSMERY VILLAROEL LAGUNA, venezolanas, mayores de edad y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.069.521 y V-16.620.902, respectivamente, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus EFRAÍN JOSÉ VILLAROEL FAJARDO, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus EFRAÍN JOSÉ VILLAROEL FAJARDO, quien en vida era Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-641.361 y quien falleció Ab-intestato, en fecha 26 de Octubre del 2012, en su condición de esposa e hijas, a las ciudadanas: LUISA MERCEDES LAGUNA MIJARES y ROSMERY VILLAROEL LAGUNA, ampliamente identificadas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA Acc,
Abg. EYLIN SALAS
AMBB/ES/grey
EXP: 522-12.
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. EYLIN SALAS, Secretaria Accidental del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 522-12 contentivo de la solicitud de Declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por las ciudadanas LUISA MERCEDES LAGUNA MIJARES y ROSMERY VILLAROEL LAGUNA.- Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, 25 de Febrero de 2013.- Años: 202° y 153°
LA SECRETARIA Acc,
Abg. EYLIN SALAS
EXP: 522-12
ES/grey
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