REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 26 de Febrero de 2013
202º y 153º
I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: ADELFA MARIA NUÑEZ TORRES y AGAPITO JOSE JIMENEZ MADERA, venezolana la primera y colombiano el segundo, mayor de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.780.168 y E-80.343.708, debidamente asistido por la abogada en ejercicio EVELYN ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 152.408, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad de desconocidos, ubicada en el Sector las Margaritas Azul, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 15 de Febrero de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 20 de Febrero de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ROSALBA JOSEFINA CARAUCAN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.885.956, en calidad de testigo.-
El día 20 de Febrero de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YETSEL ELENA ROJAS AYALA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.374.537, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1. Original de Constancia de residencia de los ciudadanos ADELFA MARIA NUÑEZ TORRES y AGAPITO JIMENEZ, expedida por el Consejo Comunal. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad de los Solicitantes, en un (01) folio útil.-
4. Original de autorización expedida a favor de la ciudadana Adelfa Nuñez Torres, expedida por la Dirección General de Mantenimiento de Infraestructura y Vialidad. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Copia Simple de la Solicitud para tramitar autorización dirigida al Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre. Dicho instrumento público no fue tachado ni desvirtuado de ninguna manera, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
6. Copia Simple del Acta Constitutiva y estatutos de la asociación cooperativa banco comunal la patria nueva la Margarita Azul, R.L. Dicho instrumento público no fue tachado ni desvirtuado de ninguna manera, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicadas. El día Miércoles (20) de Febrero del Dos Mil Trece (2013), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: ROSALBA JOSEFINA CARAUCAN, de 34 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: Del Hogar , con domicilio en: Intercomunal La Rosa , Sector Quemaito , Barrio Las Margaritas Casa N° 2, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.885.956. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco hace muchos años suficientemente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque los conozco desde hace muchos años, somos amigos y vecinos”.- Asimismo, siendo las nueve y cuarenta y cinco Minutos de la Mañana (9:45 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: YETSEL ELENA ROJAS AYALA, de 33 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Del Hogar, con domicilio en: Ave. Intercomunal Guatire La Rosa, Sector Margarita Azul, casa N° 9.Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.374.537. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si tengo 7 años conociéndolo”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque somos vecinos hace muchos años”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: ADELFA MARIA NUÑEZ TORRES y AGAPITO JOSE JIMENEZ MADERA, venezolana la primera y colombiano el segundo, mayor de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.780.168 y E-80.343.708, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Sector las Margaritas Azul, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Con una superficie de construcción de: Doscientos Veintisiete Metros cuadrados con Veinte Centímetros (227,20 M2) alinderada de la siguiente manera: del lado NORTE: Con casa que es o fue del ciudadano Jesús Heredia; del lado SUR: Con Calle Ciega; del lado ESTE: Con casa que es o fue del ciudadano Álvaro Orosco y OESTE: Con casa que es o fue del ciudadano Arnaldo Orosco, a favor de los ciudadanos: ADELFA MARIA NUÑEZ TORRES y AGAPITO JOSE JIMENEZ MADERA, venezolana la primera y colombiano el segundo, mayor de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.780.168 y E-80.343.708 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/grey
Sol: 32-13
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 32-13, de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos ADELFA MARIA NUÑEZ TORRES y AGAPITO JOSE JIMENEZ MADERA. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 26 días del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2013). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/grey
Sol:
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 26 de Febrero de 2013
202º y 153º
I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: ADELFA MARIA NUÑEZ TORRES y AGAPITO JOSE JIMENEZ MADERA, venezolana la primera y colombiano el segundo, mayor de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.780.168 y E-80.343.708, debidamente asistido por la abogada en ejercicio EVELYN ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 152.408, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad de desconocidos, ubicada en el Sector las Margaritas Azul, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 15 de Febrero de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 20 de Febrero de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ROSALBA JOSEFINA CARAUCAN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.885.956, en calidad de testigo.-
El día 20 de Febrero de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YETSEL ELENA ROJAS AYALA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.374.537, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1. Original de Constancia de residencia de los ciudadanos ADELFA MARIA NUÑEZ TORRES y AGAPITO JIMENEZ, expedida por el Consejo Comunal. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad de los Solicitantes, en un (01) folio útil.-
4. Original de autorización expedida a favor de la ciudadana Adelfa Nuñez Torres, expedida por la Dirección General de Mantenimiento de Infraestructura y Vialidad. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Copia Simple de la Solicitud para tramitar autorización dirigida al Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre. Dicho instrumento público no fue tachado ni desvirtuado de ninguna manera, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
6. Copia Simple del Acta Constitutiva y estatutos de la asociación cooperativa banco comunal la patria nueva la Margarita Azul, R.L. Dicho instrumento público no fue tachado ni desvirtuado de ninguna manera, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicadas. El día Miércoles (20) de Febrero del Dos Mil Trece (2013), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: ROSALBA JOSEFINA CARAUCAN, de 34 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: Del Hogar , con domicilio en: Intercomunal La Rosa , Sector Quemaito , Barrio Las Margaritas Casa N° 2, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.885.956. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco hace muchos años suficientemente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque los conozco desde hace muchos años, somos amigos y vecinos”.- Asimismo, siendo las nueve y cuarenta y cinco Minutos de la Mañana (9:45 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: YETSEL ELENA ROJAS AYALA, de 33 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Del Hogar, con domicilio en: Ave. Intercomunal Guatire La Rosa, Sector Margarita Azul, casa N° 9.Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.374.537. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si tengo 7 años conociéndolo”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque somos vecinos hace muchos años”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: ADELFA MARIA NUÑEZ TORRES y AGAPITO JOSE JIMENEZ MADERA, venezolana la primera y colombiano el segundo, mayor de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.780.168 y E-80.343.708, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Sector las Margaritas Azul, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Con una superficie de construcción de: Doscientos Veintisiete Metros cuadrados con Veinte Centímetros (227,20 M2) alinderada de la siguiente manera: del lado NORTE: Con casa que es o fue del ciudadano Jesús Heredia; del lado SUR: Con Calle Ciega; del lado ESTE: Con casa que es o fue del ciudadano Álvaro Orosco y OESTE: Con casa que es o fue del ciudadano Arnaldo Orosco, a favor de los ciudadanos: ADELFA MARIA NUÑEZ TORRES y AGAPITO JOSE JIMENEZ MADERA, venezolana la primera y colombiano el segundo, mayor de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.780.168 y E-80.343.708 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/grey
Sol: 32-13
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 32-13, de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos ADELFA MARIA NUÑEZ TORRES y AGAPITO JOSE JIMENEZ MADERA. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 26 días del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2013). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/grey
Sol: 32-13