REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 27 de Febrero de 2.013
202º y 154°

I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos LEOPOLDO ALEXIS SOSA, MERY JOSEFINA SOSA CARRASQUEL y YAJAIRA DEL CARMEN SOSA CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.121.368, V-5.961.506 y V-5.978.721, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS ENRIQUE ISEA LÓPEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.596.396, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.215, quienes, solicitaron de este Juzgado que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 14 de Febrero de 2.013, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 22 de Febrero de 2.013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse JEANNETTE MARIA SOTO CERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.512.860, en calidad de testigo.-
El día 22 de Febrero de 2.013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARTHA COROMOTO MIJARES REGALADO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.762.148, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1 Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los Solicitantes en un (1) folio útil.-
2 Copia Simple del Acta de Defunción, de fecha 21-10-1996, N° 317, Folio N° 317, emanada de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Copia Simple de la Declaración Sucesoral, de fecha 03-09-1997, bajo el Expediente N° 971911 y Formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones N° 047020. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4 Copia del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 28 de Mayo de 1975, inscrito bajo el Nº 77, Tomo Único, Protocolo 1°.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 22 de Febrero de 2.013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse JEANNETTE MARIA SOTO CERA, de 45 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Técnico Superior en Administración, con domicilio en: urbanización Villas del Sur, Parcela B, Casa N° B, sector El ingenio Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.512.860. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace 8 años.”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta porque es su padre” AL TERCER particular CONTESTO: “Si”. AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta,” AL QUINTO particular CONTESTO: Si me consta”.- AL SEXTO particular CONTESTO: si efectivamente me consta” El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque los conozco desde hace muchos años, soy amiga de la familia”.- Asimismo, el día 22 de Febrero de 2.013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARTHA COROMOTO MIJARES REGALADO, de 43 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Del Hogar, con domicilio en: Calle Zamora, Barrio Arriba, Casa N° 102, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.762.148. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco suficientemente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta” AL TERCER particular CONTESTO: “Si”. AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta”. AL QUINTO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL SEXTO particular CONTESTO: “si efectivamente me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque los conozco desde hace muchos años, somos vecinos”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos LEOPOLDO ALEXIS SOSA, MERY JOSEFINA SOSA CARRASQUEL y YAJAIRA DEL CARMEN SOSA CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.121.368, V-5.961.506 y V-5.978.721, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: en la Calle Zamora, Barrio Arriba, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: Por el OESTE: Que es su frente, la Calle Zamora; Por el ESTE: Con Callejón El Indio; Por el NORTE: casa que es o fue de Agapito Morales; y Por el SUR: Terreno de mi propiedad. Con una superficie de construcción de 241,58 m2, a favor de los ciudadanos: LEOPOLDO ALEXIS SOSA, MERY JOSEFINA SOSA CARRASQUEL y YAJAIRA DEL CARMEN SOSA CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.121.368, V-5.961.506 y V-5.978.721, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON
AMBB/MGR/Chal.-
SOL: N° 30-13.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-














Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nº 30-13, de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos LEOPOLDO ALEXIS SOSA, MERY JOSEFINA SOSA CARRASQUEL y YAJAIRA DEL CARMEN SOSA CARRASQUEL,. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON



MGR/Chal.-
SOL: N° 30-13.-































En horas de despacho del día de hoy Viernes (22) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), siendo las Diez y Diez de la Mañana (10:10 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: JEANNETTE MARIA SOTO CERA, de 45 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Técnico Superior en Administración, con domicilio en: urbanización Villas del Sur, Parcela B, Casa N° B, sector El ingenio Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.512.860. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace 8 años.”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta porque es su padre” AL TERCER particular CONTESTO: “Si”. AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta,” AL QUINTO particular CONTESTO: Si me consta”.- AL SEXTO particular CONTESTO: si efectivamente me consta” El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque los conozco desde hace muchos años, soy amiga de la familia”. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes, firman.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO

LA TESTIGO


LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

Seguidamente, siendo las Diez y veinte minutos de la Mañana (10:20 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: MARTHA COROMOTO MIJARES REGALADO, de 43 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Del Hogar, con domicilio en: Calle Zamora, Barrio Arriba, Casa N° 102, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.762.148. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco suficientemente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta” AL TERCER particular CONTESTO: “Si”. AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta”. AL QUINTO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL SEXTO particular CONTESTO: “si efectivamente me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque los conozco desde hace muchos años, somos vecinos”. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes, firman.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO.-

LA TESTIGO




LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


AMBB / MGR/ sym
S- N° 30-13.