REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 27 de febrero de 2.013
202º y 154º

Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano WILLIAM ALEXANDER IBARRA OQUENDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-18.330.081, asistido por la abogada SANDRA FIGUEROA, debidamente inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 43.123, mediante la cual solicita sea declarado su persona como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del De Cujus WILLIAMS JOSÉ IBARRA URBANO, quien falleció Ab-intestato, en fecha 12 de Noviembre de 2.012, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 07 de Diciembre de 2.012, se admitió la anterior solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus ciudadano WILLIAMS JOSÉ IBARRA URBANO y se instó al solicitante a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.-
En fecha 18 de Diciembre de 2.012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano WILLIAMS ALEXANDER IBARRA OQUENDO, quien asistido de abogada, retiro Cartel de Notificación a los fines de su publicación.-
En fecha 01 de Febrero de 2.013, compareció la Apoderada Especial del ciudadano WILLIAMS ALEXANDER IBARRA OQUENDO, ciudadana SANDRA FIGUEROA quien consignó dos (2) carteles de notificación publicados en La VOZ y en el diario Ultimas Noticias, de fecha 24 de Enero de 2.013.-
En fecha 22 de Febrero de 2.013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse DANIEL JOSÉ HERNÁNDEZ TORO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°V-18.954.740, en calidad de testigo.-
En fecha 22 de Febrero de 2.013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse EDUARDO JOSÉ DALPONTE SILVA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.693.973, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 2079/2012, suscrita por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil Y Electoral Unidad de Registro Civil Medicatura Forense Bello Monte, Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 12-11-2012. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia Certificada de Acta de Nacimiento, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Federal, Acta N° 1052, del año 1988, Folio 26 VTO, correspondiente al ciudadano WILLIAMS ALEXANDER, en un (1) folio útil. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple de Cédula de Identidad, correspondiente al De Cujus WILLIAMS JOSÉ IBARRA URBANO, en Un (1) folio útil.-
4. Copia Simple de la Cédula de Identidad, correspondiente al ciudadano WILLIAMS ALEXANDER IBARRA OQUENDO, en un (1) folio útil.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.-
En fecha 22 Febrero de 2.013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse DANIEL JOSE HERNANDEZ TORO, de 26 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, con domicilio en: Urbanización La Rosa, Casa N° 93, Guatire, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.954.740. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace mas de diez (10) años, somos como hermanos”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta” AL TERCER particular CONTESTO: “Si, me consta”. AL CUARTO particular CONTESTO: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Me consta porque conozco a su papá, a su mamá y también conozco a su familia.”- Seguidamente, compareció una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: EDUARDO JOSE DALPONTE SILVA, de 43 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con domicilio en: Barrio El Jabillo, Sector N° 1, Guatire, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.693.973. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta que era su padre”. AL TERCER particular CONTESTO: “Si, me consta”. AL CUARTO particular CONTESTO: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Me consta porque conozco desde hace mucho tiempo porque éramos vecinos y actualmente cambie de residencia.”- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadano: WILLIAMS ALEXANDER IBARRA OQUENDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-18.330.081, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del De Cujus WILLIAMS JOSÉ IBARRA URBANO, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus WILLIAMS JOSÉ IBARRA URBANO, quien era en vida venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.069.281 y quien falleció Ab-intestato en fecha 10 de Noviembre de 2.012; al ciudadano WILLIAMS ALEXANDER IBARRA OQUENDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-18.330.081. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO

LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


AMBB/MGR/Chal.-
SOL. N° 501-12.-


En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud N° 501-12, de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano WILLIAMS ALEXANDER IBARRA OQUENDO. De conformidad con la Ley. En Guatire, a los 27 días del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/Chal.-
SOL. N° 501-12


















En horas de despacho del día de hoy Viernes veintidós (22) de Febrero de Dos Mil trece (2013), siendo las Nueve y Veinticinco de la Mañana (9:25 a.m.), compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: DANIEL JOSE HERNANDEZ TORO, de 26 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, con domicilio en: Urbanización La Rosa, Casa N° 93, Guatire, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.954.740. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace mas de diez (10) años, somos como hermanos”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta” AL TERCER particular CONTESTO: “Si, me consta”. AL CUARTO particular CONTESTO: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Me consta porque conozco a su papá, a su mamá y también conozco a su familia.” Es todo.- Terminó, se leyó y conformes, firman.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO

EL TESTIGO,


LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


Exp. N° 501-12.-
AMBB/MGR/edr.-

En horas de despacho del día de hoy Viernes veintidós (22) de Febrero de Dos Mil trece (2013), siendo las Nueve y Cincuenta de la Mañana (9:50 a.m.), compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: EDUARDO JOSE DALPONTE SILVA, de 43 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con domicilio en: Barrio El Jabillo, Sector N° 1, Guatire, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.693.973. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta que era su padre”. AL TERCER particular CONTESTO: “Si, me consta”. AL CUARTO particular CONTESTO: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Me consta porque conozco desde hace mucho tiempo porque éramos vecinos y actualmente cambie de residencia.” Es todo.- Terminó, se leyó y conformes, firman.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO

EL TESTIGO,


LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


Exp. N° 501-12.-
AMBB/MGR/edr.-