REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 27 de Febrero de 2.013
202º y 154°
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana GREGORIA JOSEFINA RUIZ DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.941.927, debidamente asistida por el abogado EFRAÍN LANDAETA ROBLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.903, quien solicito de este Juzgado que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 20 de Diciembre de 2.012, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 22 de Febrero de 2.013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse NORYS DE JESÚS MARCANO LEON, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.221.545, en calidad de testigo.-
El día 22 de Febrero de 2.013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MIREYA JOSEFINA VILLALBA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.132.372, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Original del documento de Cesión, suscrito entre los ciudadanos ANGELINA DEL CARMEN DOMÍNGUEZ DE CHACON, TIBISAY COROMOTO APONTE VIZCAYA y TANIA JOSEFINA EGAÑEZ DE GUZMAN, en su carácter de Presidenta, Vice-Presidenta y Tesorera de la Asociación Provivienda V. T. V. AC. Y la ciudadana GREGORIA JOSEFINA RUIZ DE BARRETO, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 29 de Julio de 2.011, anotado bajo el N° 2011.10275, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 237.13.11.1.3900 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2.011. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante en un (1) folio útil.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 22 de Febrero de 2.013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse NORYS DE JESUS MARCANO LEON, de 41 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Obrera, con domicilio en: Conjunto Residencial V.T.V, Sector El Ingenio, casa Nº 22, Segunda Calle, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.221.545. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco suficientemente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque la conozco desde hace muchos años y somos vecinas”- Asimismo, el día 22 de Febrero de 2.013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MIREYA JOSEFINA VILLALBA, de 55 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Del Hogar, con domicilio en: Calle Principal del Ingenio, Villas del Ingenio, casa Nº 7-A-7, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.132.372. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque somos amigas desde hace varios años”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana GREGORIA JOSEFINA RUIZ DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.941.927. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Manzana lV, N° 34, de la Urbanización Asociaciación Provivienda VTV, sector El Ingenio, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela Nº 35; SUR: Con la parcela Nº 33; ESTE: Con la parcela Nº 50; y OESTE: Con la calle “2”. Con una superficie de construcción de 117,44 m2, a favor de la ciudadana: GREGORIA JOSEFINA RUIZ DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.941.927. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON
AMBB/MGR/Chal.-
SOL. N° 518-12.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nº 518-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA RUIZ DE BARRETO. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON
MGR/Chal.-
SOL. N° 518-12.-
En horas de despacho del día de hoy, Viernes veintidós (22) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: NORYS DE JESUS MARCANO LEON, de 41 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Obrera, con domicilio en: Conjunto Residencial V.T.V, Sector El Ingenio, casa Nº 22, Segunda Calle, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.221.545. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco suficientemente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque la conozco desde hace muchos años y somos vecinas”. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes, firman.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA TESTIGO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
Seguidamente y en el mismo día de despacho de hoy, siendo las nueve y cinco Minutos de la Mañana (9:05 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: MIREYA JOSEFINA VILLALBA, de 55 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Del Hogar, con domicilio en: Calle Principal del Ingenio, Villas del Ingenio, casa Nº 7-A-7, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.132.372. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque somos amigas desde hace varios años”. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes, firman.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO.-
LA TESTIGO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB / MGR/ grey
S- N° 518-12