REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 28 de Febrero de 2013
202º y 153º

Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por los ciudadanos IRMA BENIGNA DIAZ DE GONZALEZ, EVA ROSA GONZALEZ BLOOM, DOUGLAS JOSE GONZALEZ DÍAZ, JOSE DAVID GONZALEZ DÍAZ , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.664.012, V-16.299.396, V- 16.894.747 y V-20.823.797, asistidos por la Abogada IDALMIS RAQUEL ROMERO CABELLO , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.783, mediante la cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus DOUGLAS JOSE GONZALEZ CENTENO, quien falleció Ab-intestato, en fecha 15 de Noviembre de 2012, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 21 de Enero de 2013, mediante auto dictado por el Tribunal se dio entrada a la solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus DOUGLAS JOSE GONZALEZ CENTENO y se instó a la solicitante a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.
En fecha 25 de Enero de 2013, comparecieron los ciudadanos IRMA BENIGNA DIAZ DE GONZALEZ Y DOUGLAS JOSE GONZALEZ DIAZ, en su carácter de solicitantes, debidamente asistidos por la abogada IDALMIS RACHEL ROMERO CABELLO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.783 retirando cartel para su publicación.
En fecha 29 de Enero de 2013, comparecieron los ciudadanos IRMA BENIGNA DIAZ DE GONZALEZ Y DOUGLAS JOSE GONZALEZ DIAZ, en su carácter de solicitantes, debidamente asistidos por la abogada IDALMIS RACHEL ROMERO CABELLO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.783 a los fines de consignar dos (2) ejemplares de carteles de notificación publicados en el Diario LA VOZ en fecha 29 de Enero del 2013 y el Diario EL NACIONAL en fecha 29 de Enero del 2013.

En fecha 25 de Febrero de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSE LUIS GARBOSA ACOSTA, de 47 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Docente, con domicilio en: Urbanización las Barrancas, calle Panorama, Casa N° 05, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.244.832, en calidad de testigo.
En fecha 25 de Febrero de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse SILENE YASMIN CARRERO, de 33 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Comerciante, con domicilio en: Conjunto residencial el Mirador del Este, Edificio 2, Piso 1, Apto2-B-2, Sector el Castillejo, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.199.217, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 1573, de fecha 16 de Noviembre de 2012, del ciudadano DOUGLAS JOSE GONZALEZ CENTENO, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Libertador Parroquia San Pedro, del Distrito Capital.-
2) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y del de Cujus en el folio N° 08.-
3) Copia Simple del Acta de matrimonio N° 09 de los Ciudadanos IRMA BENIGNA DIAZ FRANCO y DOUGLAS JOSE GONZALEZ CENTENO expedida por el Registrador Civil de la Parroquia La Vega Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 17 de Enero de 1987.
4) Copia Simple del el acta de nacimiento de la ciudadana EVA ROSA GONZALEZ BLOOM, bajo el Nro. 2344 de fecha 27 de Septiembre de año 1983, suscrita por el Registro Civil de San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
5) Copia Simple del acta de nacimiento N° 1648, de fecha 30 de Octubre de 1986, del ciudadano DOUGLAS JOSE GONZALEZ DIAZ, suscrita por el Registro Civil de San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
6) Copia Simple del acta de nacimiento N° 83, de fecha 17 de Febrero de 1992, de del ciudadano JOSE DAVID GONZALEZ DIAZ , suscrita por el Registro Civil de Municipio Autónomo Zamora Del Estado Bolivariano de Venezuela.-

Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: DOUGLAS JOSE GONZALEZ CENTENO, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos, IRMA BENIGNA DIAZ DE GONZALEZ, EVA ROSA GONZALEZ BLOOM, DOUGLAS JOSE GONZALEZ DÍAZ, JOSE DAVID GONZALEZ DÍAZ, en su condición de Viuda e hijos del causante.
Las solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
En horas de despacho del día de hoy, Lunes (25) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), siendo las Nueve y Quince de la mañana (09:15 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentado dijo ser y llamarse: JOSE LUIS GARBOSA ACOSTA, de 47 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Docente con domicilio en: Urbanización Las Barrancas, Calle Panorama, Casa N° 05, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.244.832. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco hace varios años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si lo conocí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí me consta”.-AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me Consta”.- AL QUINTO particular CONTESTO: Si me consta que ellos son los únicos herederos .- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque fuimos amigos hace mas de diez años“.-Seguidamente, siendo las Nueve y veinte de la mañana (09:20 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: SILENE YASMIN CARRERO, de 33 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Comerciante, con domicilio en: Conjunto Residencial Mirador del Este, Edificio 2, piso 1 , Apto 2-B-2, Sector el Castillejo, Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.199.217. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco hace mas de diez años,”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si lo conocí.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí me consta”.-AL CUARTO particular CONTESTO: “Me consta que no existe otros herederos”.- AL QUINTO particular CONTESTO: El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque soy amiga de la familia desde hace muchos años”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: IRMA BENIGNA DIAZ DE GONZALEZ, EVA ROSA GONZALEZ BLOOM, DOUGLAS JOSE GONZALEZ DÍAZ, JOSE DAVID GONZALEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.664.012, V-16.299.396, V-16.894.747 y V-20.823.797 ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DOUGLAS JOSE GONZALEZ CENTENO , antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DOUGLAS JOSE GONZALEZ CENTENO, quien en vida era Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.883.981 y quien falleció Ab-intestato, en fecha 15 de Noviembre del 2012, en su condición de viuda e hijos, a los ciudadanos: IRMA BENIGNA DIAZ DE GONZALEZ, EVA ROSA GONZALEZ BLOOM, DOUGLAS JOSE GONZALEZ DÍAZ, JOSE DAVID GONZALEZ DÍAZ, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

AMBB/MGR/sym.
EXP: 08-13.




En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-





Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 08-13, contentivo de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por los ciudadanos IRMA BENIGNA DIAZ DE GONZALEZ, EVA ROSA GONZALEZ BLOOM, DOUGLAS JOSE GONZALEZ DÍAZ, JOSE DAVID GONZALEZ DÍAZ.- Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, 28 de Febrero de 2013.- Años: 202° y 153°
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



EXP: 08-13
MGR/sym .