REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 28 de Febrero de 2013.
202º y 153º
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: MARIA DIAZ GUZMAN, Venezolana mayor de edad, de este domicilio Cedula Identidad Nro. V-5.514.498, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ARACELIA MÓNICA DE MOYA PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.207, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de propiedad del Municipio Autónomo de Zamora, ubicado prolongación 19 de la calle 19 de Abril, Sector el Cañote, Casa N° 02022527, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 13 de Febrero de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 25 de Febrero de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse DANILLO BUCCIARELLI DEL ARCIPRETE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.253.342, en calidad de testigo.-
El día 25 de Febrero del 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RAFAEL ALEJANDRO GONZALEZ ROSADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.339.780, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, la cual se encuentran insertas en el folio (04).-
3. Copia simple de poder otorgado por la ciudadana MARIA DIAZ GUZMAN a la ciudadana ARACELIA MONICA DE MOYA PEREZ. Para tramitar Titulo Supletorio protocolizado por la Notaria Publica del Municipio Plaza Guarenas, bajo el Nro. 14, Tomo 48, de fecha 14 de Marzo 2012.
4. Copia simple del documento de propiedad del inmueble de la ciudadana MARIA DIAZ GUZMAN protocolizado en el Registro Publico del Municipio Zamora, bajo el N° 08, Tomo 04, Protocolo 1° de fecha 22 de Julio 1.988.
5. Copia simple del Titulo Supletorio de Propiedad de la ciudadana MARIA DIAZ GUZMAN expedido por este Tribunal en fecha 08 de Abril del 2010.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En horas de despacho del día de hoy, Lunes veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentado dijo ser y llamarse: DANILLO BUCCIARELLI DEL ARCIPRETE, de 59 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil casado, de profesión u oficio: Ingeniero Civil, con domicilio en: urbanización Castillejo, Conjunto Residencial la Abadía, Casa N° 40, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.253.342. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista trato y comunicación desde hace mas de diez (10) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Me consta porque somos vecinos hace muchos años”. Seguidamente y en el mismo día de despacho de hoy, siendo las nueve y diez Minutos de la Mañana (9:10 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: RAFAEL ALEJANDRO GONZALEZ ROSADO, de 42 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil casado, de profesión u oficio Administrador, con domicilio en: Urbanización Villa Heroica, calle 20, Casa N° 425, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.339.780. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista trato y comunicación desde hace mas de diez años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si, consta”. AL CUARTO particular CONTESTO: “Si, consta” - El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Me consta porque fui vecino y conozco a la señora desde hace diecisiete (17) años”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: MARIA DIAZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de las Cédula de Identidad Nro. V-5.514.498. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en la siguiente dirección: prolongación de la calle 19 de Abril, Sector el Cañote, Casa N° 02022527, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda. Con una superficie de construcción de: DOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (255,86 M2) aproximadamente, del lado NORTE: En treinta y tres metros (33 mts) cuadrados con terrenos que son o fueron propiedad del Señor Emilio Prieto; SUR: En Treinta y tres (33 mtrs) metros con inmueble propiedad del señor Emilio Prieto; ESTE: En diez metros con Cincuenta Centímetros (10,50 MTS) con el cerro Calvarito, y OESTE: Que es su frente, en Diez Metros con cincuenta centímetros (10, 50 mts), Con prolongación de la calle 19 de Abril. Favor de la ciudadana: MARIA DIAZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.514.498. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/sym
Sol: 26-13.
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria Accidental del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro.26-13, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MARIA DIAZ GUZMAN. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 28 días del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2013). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/sym.
Sol: 26-13.