REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 25 de Febrero de 2013
202º y 153º
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: CARMEN ADELA MUÑOZ, Venezolana mayor de edad, de este domicilio Cedula Identidad Nro. V-6.646.485, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FERNANDO PEREZ GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.973, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad DEL Municipio Autónomo de Zamora, ubicado en la Calle Principal con vereda N° 12, casa 4487, sector las Casitas, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 14 de Febrero de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 19 de Febrero de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ZINAIRA PEÑA DE ESPEJO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.523.221, en calidad de testigo.-
El día 19 de Febrero de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CARMEN ANANI URQUIA MARCANO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.486.461, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, la cual se encuentran insertas en el folio (03).-
3. Autorización expedida a la ciudadana CARMEN ADELA MUÑOZ a los fines de tramitar Titulo Supletorio librada por la Alcaldía del Municipio Zamora Sindicatura Municipal de fecha 29 de Enero del 2013.por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En horas de despacho del día de hoy, Martes diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), siendo las Nuve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: ZINAIRA PEÑA DE ESPEJO, de 58 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Casada, de profesión u oficio: Del Hogar, con domicilio en: Urbanización Arnaldo Arocha, vereda N° 13 , casa 45-05, al lado de la urbanización Villa Heroica, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.523.221. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque la conozco desde hace 40 años, somos las fundadoras de esa Urbanización”. Seguidamente y en el mismo día de despacho de hoy, siendo las Nueve y veinte Minutos de la Mañana (09:20 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: CARMEN ANANI URQUIA MARCANO, de 41 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u Oficio: Manicurista, con domicilio en: Urbanización Arnaldo Arocha, Calle los Bomberos , Calle Jun, Los Lirios, Casa N° 13, Guatire, Municipio Zamora Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-11486.461. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco suficientemente” .- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque somos vecinas y amigas hace muchos años ” . En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadana: CARMEN ADELA MUÑOZ, Venezolana mayor de edad, de este domicilio Cedula Identidad Nro. V-6.646.485. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, constituida sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Autónomo de Zamora, ubicado en la Calle Principal con vereda N° 12, casa 4487, sector las Casitas, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Con una superficie de construcción de: CIENTO CATORCE CON TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (114,39 M2) aproximadamente, del lado NORTE: En línea recta de dieciséis metros (16,00 mts), Con calle casa que es o fue de Hernández Marlene.; SUR: En dos medidas de dos metros (2,00mts) y en Trece metros con Noventa y Cinco Centímetros(13,95 mts), Con la calle principal respectivamente; ESTE: En línea recta de Ocho metros con Ochenta centímetros (8.80 mts), con casa que es o fue de Muñoz Obdulia y OESTE: En linea recta de Ocho metros con sesenta y cinco centímetros (8,65 mts), con la vereda 12. A favor de la ciudadana: CARMEN ADELA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de las Cédula de Identidad Nro. V-6.646.485.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO

LA SECRETARIA ACC,


Abg. EYLIN SALAS MORENO
AMBB/ESM/sym
Sol: 28-13.
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. EYLIN SALAS MORENO, Secretaria Accidental del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 28-13, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: CARMEN ADELA MUÑOZ. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 25 días del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2013). Años 202° y 153°.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. EYLIN SALAS MORENO


ESM/sym.
Sol: 28-13.